Les corresponden los derechos exclusivos de autorizar, por escrito, o prohibir:La fijación de sus actuaciones en un soporte cualquiera, CD, DVD, etc. (Art. 106 TRLPI)La reproducción de las actuaciones fijadas, es decir obtener copias (Art. 107 TRLPI)La comunicación pública de sus actuaciones, salvo que éstas constituyan en sí una actuación transmitida por radiodifusión o se realicen a partir de una fijación previamente autorizada. La comunicación pública mediante puesta a disposición (Art. 20.2.i TRLPI) siempre requerirá autorización (Art. 108 TRLPI)La distribución mediante venta, alquiler, préstamo etc. (Art. 109 TRLPI).
El plazo de protección es de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la primera interpretación o ejecución.
Si dentro de este período se divulga lícitamente una grabación de la interpretación o ejecución, los derechos expiran a los 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación de la grabación.
(Art. 112 TRLPI).