El productor de grabaciones audiovisuales tiene los siguientes derechos de remuneración:Por la copia privada (Art. 25.4 TRLPI).Por la comunicación pública (Art. 116.2 TRLPI). Los usuarios de grabaciones audiovisuales utilizadas para los actos de retransmisión y emisión o transmisión en lugar accesible al público deberán pagar una remuneración equitativa a los productores.
Se trata de derechos irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria.