Los artistas tienen los siguientes derechos de remuneración:Por la copia privada (Art. 25.1 TRLPI).Por el alquiler (Art. 109.3 TRLPI). Cuando el artista haya transferido o cedido a un productor el derecho de alquiler respecto de un fonograma o grabación audiovisual, quienes los alquilen al público deberán pagar una remuneración equitativa.Por la puesta a disposición (Art. 108.3 TRLPI). Cuando el artista haya transferido o cedido a un productor el derecho de puesta a disposición del artículo 20.1.i) respecto de un fonograma o una grabación audiovisual, quien realice la puesta a disposición deberá pagar una remuneración equitativa.Por la comunicación pública (Art. 108.4 y 108.5 TRLPI). Los usuarios de fonogramas o grabaciones audiovisuales utilizados para cualquier forma de comunicación pública deberán pagar una remuneración equitativa a los artistas.
Se trata de derechos de gestión colectiva obligatoria.