Los derechos morales de los artistas son los siguientes:Paternidad, es decir, el derecho irrenunciable e inalienable a que su nombre sea reconocido en sus interpretaciones o ejecuciones, salvo que la manera de utilizarlas lo dificulte.Integridad, es decir, el derecho a oponerse a cualquier modificación o deformación sobre su actuación que pueda ser nociva para su prestigio o reputación.El derecho a autorizar el doblaje de su actuación en su propia lengua, derecho que durará toda la vida del artista.
(Art. 113 TRLPI).