Los autores de una obra audiovisual tienen los derechos morales reconocidos a todos los autores (Art. 14 TRLPI). Sin embargo, se produce una excepción al régimen general, pues estos derechos morales sólo pueden ser ejercidos sobre la versión definitiva de la obra audiovisual (Art. 93.1 TRLPI).
La versión definitiva se establece de acuerdo con lo pactado entre el director-realizador y el productor. Una vez establecida la versión definitiva se considerará terminada la obra (Art. 92.1 TRLPI). Esto muestra la importancia de la figura del productor en las obras audiovisuales.
En las obras audiovisuales, el derecho de integridad se plasma en la prohibición de destruir el soporte original de la obra audiovisual en su versión definitiva (Art. 93.2 TRLPI).