Corresponden a las entidades de radiodifusión los derechos exclusivos de autorizar o prohibir:La fijación de sus emisiones o transmisiones en cualquier soporte sonoro o visualLa reproducción de las fijaciones de las emisiones o transmisionesLa puesta a disposición en internet, es decir, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a las fijaciones desde el lugar y en el momento que elijaLa retransmisión por cualquier procedimiento técnico de sus emisiones o transmisionesLa comunicación pública en lugares a los que el público pueda acceder mediante el pago de una cantidad en concepto de derecho de admisión o entradaLa distribución de las fijaciones.
(Art. 126 TRLPI).