Son elementos básicos del contrato de representación teatral: el plazo dentro del cual debe llevarse a efecto a la comunicación única o primera de la obra (que no puede ser superior a dos años desde la estipulación), o en alternativa el número determinado de comunicaciones al público a realizar; las partes contratantes; el ámbito territorial de la cesión, y la remuneración del autor, estipulada según el artículo 46 de la Ley de Propiedad Intelectual.