Según el art. 71 de la Ley de Propiedad Intelectual, por el contrato de edición musical, el autor de la obra musical o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra, de distribuirla y de comunicarla públicamente. Es decir, técnicamente, un contrato de edición musical es el que tiene por objeto la cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública. No obstante, tal como se mencionaba anteriormente, es una práctica habitual del mercado que el editor musical también sea cesionario del derecho de transformación.