La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 96, define los programas de ordenador como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria.» (Art. 96.1 TRLPI)
La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que los programas de ordenador. (Art. 96.1 TRLPI)
Windows, Microsoft Word y Ubuntu son ejemplos de programas de ordenador.