La ley define como obra huérfana aquella cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no es posible localizarlos a pesar de haberse realizado una previa búsqueda diligente de los mismos.
El régimen jurídico aplicable a este tipo de obras se encuentra recogido en el art. 37 bis TRLPI, introducido a consecuencia de la incorporación de la Directiva 2012/28 sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.
Los organismos que posean una misión de interés público para conservar, restaurar y facilitar el acceso en línea a sus colecciones, con fines culturales y educativos podrán utilizar obras huérfanas a tal fin sin riesgo de vulnerar los derechos de autor.
Las entidades y organismos que se recogen tanto en la ley como en la Directiva, podrán hacer uso de una obra huérfana únicamente a fines del ejercicio de su misión de interés público y deberán indicar el nombre de los autores y del resto de titulares de derechos identificados.