Uno de los cambios que introdujo la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, fue el reconocimiento de la propiedad intelectual y su plena protección independientemente de cualquier requisito al margen de la creación de la obra.
El TRLPI no exige ningún requisito formal para la atribución de la autoría, tales como la inscripción en el registro, depósito, pago de tasas o certificaciones de cualquier tipo. La protección se obtiene por el mero hecho de la creación. Sin embargo, a pesar de que la ausencia de formalidades otorga a los derechos de autor gran flexibilidad, esto se puede convertir en un inconveniente en caso de que surja un litigio por ejemplo, sobre la titularidad inicial de una obra. Por este motivo, es conveniente registrar las obras en el Registro Central de la Propiedad Intelectual o en los Registros Territoriales existentes en las Comunidades Autónomas, ya que en caso de litigio, puede constituir un medio de prueba fehaciente.