El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual excluye de su ámbito de protección aquellas creaciones (generalmente textos escritos) correspondientes a las actuaciones de los organismos públicos (art.13 TRLPI).
En concreto, las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.