Se aplica la llamada «regla de los tres pasos», establecida en el artículo 9.2 del Convenio de Berna:
1- Que sean ciertos casos excepcionales expresamente definidos en la ley.
2- Que no atenten a la explotación normal de la obra.
3- Que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.