Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considera pública la comunicación cuando se celebra dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no está integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo (Art. 20 del TRLPI).