Se considerará terminada una obra audiovisual, cuando haya sido establecida la versión definitiva, de acuerdo con lo pactado en el contrato entre el director-realizador y el productor, de manera que cualquier modificación de la versión definitiva de la obra audiovisual mediante añadido, supresión o cambio de cualquier elemento de la misma, necesitará de la autorización previa de quienes hayan acordado dicha versión definitiva.
Hasta que no se alcanza la versión definitiva los derechos morales de los autores se encuentran en suspenso. (art.92TRLPI).