¿Qué se puede inscribir en el Registro General de la Propiedad Intelectual?
Pueden ser objeto de inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual (RGPI) los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la LPI. Por lo tanto, el registro no sólo protege a los autores, sino también a los titulares de derechos afines (artistas, productores y entidades de radiodifusión), a los titulares del derecho sui generis sobre las bases de datos, a quienes realicen meras fotografías, etc. (Art. 145 TRLPI).
El Registro es único en todo el territorio español. Sin embargo, el principio de unicidad no impide que, desde 1992, el Registro esté descentralizado. Las Comunidades Autónomas tienen la potestad de estructuración del Registro en sus territorios y asumen su llevanza. Actualmente, son 10 las Comunidades Autónomas que han creado registros territoriales (Art. 144 TRLPI).