Los acuerdos bilaterales de representación recíproca son aquellos convenios celebrados entre dos sociedades nacionales de gestión de derechos de propiedad intelectual en virtud del cual dichas sociedades se otorgan mutuamente el derecho de conceder, en el territorio a su cargo, las autorizaciones requeridas para toda comunicación pública de las obras amparadas por los derechos de propiedad intelectual de los miembros de las restantes sociedades, y de someter dichas autorizaciones a determinados requisitos, de conformidad con las leyes aplicables en el territorio de que se trate.
Los contratos de representación recíproca permiten a los titulares de derechos de propiedad intelectual recibir las remuneraciones que les corresponden por la utilización de sus obras en el territorio de otros países y hacen posible que cada entidad consolide su propio poder contractual disponiendo, en su propio territorio, de un repertorio internacional.
A su vez, estos acuerdos permiten, por un lado, someter a la totalidad de obras protegidas, con independencia de su origen, a requisitos idénticos con respecto a los usuarios establecidos en un mismo Estado y por otro, hacen posible que las entidades se apoyen en la organización creada por la entidad de gestión que ejerce sus actividades en ese otro Estado de modo que la gestión resulta más eficaz en orden a conseguir la protección de su repertorio en ese otro Estado, a lo que se añade la ventaja que supone para los usuarios poder dirigirse a una única entidad para poder hacer uso de los repertorios.