De forma general, en las obras audiovisuales no es necesaria autorización previa de los autores para su explotación, pues las autorizaciones para tales explotaciones se presumen cedidas al productor por el contrato de producción.
No obstante, en las obras cinematográficas sí que se requiere autorización expresa de los autores para las siguientes explotaciones:Mediante la puesta a disposición del público de copias para su utilización en el ámbito doméstico,O mediante comunicación pública a través de radiodifusión.
La doctrina justifica esta excepción por el cambio de destino de las obras cinematográficas. Según la lógica de explotación de la obra, es conveniente mantener de esta forma las distintas ventanas de explotación.
(Art. 88.1 TRLPI).