¿Quién se considera autor de un programa de ordenador?
Se considera autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado. También se puede considerar autor la persona jurídica en los casos expresamente previstos en la LPI (Art. 97.1 TRLPI).
Cuando se trate de una obra colectiva, tendrá la consideración de autor (titular originario) la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre (Art. 97.2 TRLPI).
Cuando se trate de una obra en colaboración, los derechos de autor corresponderán a todos los autores en la proporción que determinen (Art. 97.3 TRLPI).
Cuando el programa de ordenador sea creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones de su empresario, la titularidad corresponde al empresario, salvo pacto en contrario (Art. 97.4 TRLPI).