Nuestra ley de propiedad intelectual define al «autor» (Art. 5 TRLPI) como la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. El artículo 6 del TRLPI establece que se presumirá como autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como autor en la obra, mediante su nombre, firma o un signo que lo identifique.
Cuando la obra se divulgue de forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la publique con el consentimiento del autor de la obra, mientras éste no revele su identidad.