¿Un autor, al ceder los derechos de explotación sobre sus obras, puede publicarlas reunidas en una colección, escogida o completa?
Si, el artículo 22 del TRLPI regula que la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en una colección escogida o completa. El ejercicio de este derecho de colección requiere la publicación conjunta («reunidas») de las obras escogidas o completas, con los límites generales de los derechos: buena fe y de forma no abusiva.