Patricia Muñiz de la Oliva Derechos PI /Jurisprudencia
El 17 de diciembre de 2019, el Tribunal de Apelaciones de París, dictaba sentencia por la cual confirmaba la decisión de la instancia inferior, declarando la existencia de plagio en la escultura del autor Jeff Koons titulada “Naked” de la obra fotográfica “Enfants” del autor Jean-François Bauret, y rechazando los argumentos de defensa de libertad artística y parodia.
Jean-François Bauret fue un fotógrafo francés que creó en 1970, bajo el título «Niños» (Enfants), una fotografía en blanco y negro cuya impresión se conserva en la Biblioteca Nacional de Francia y que se reproduce en su monografía «Retratos desnudos de Jean François BAURET» publicado en 1984 por las ediciones Contrejour. Poco después de su muerte, sus herederos descubrieron a través de un artículo publicado en enero de 2014 que una escultura titulada «Desnudo» (Naked) producida por el artista Jeff Koons tenía similitudes con la fotografía «Niños», visible en un sitio web. Asimismo, fueron conscientes que del 26 de noviembre de 2014 hasta el 27 de abril de 2015 tendría lugar en el Centro George Pompidou en París una exposición retrospectiva de Koons, en la que se exhibiría una de las piezas.
Los herederos del fotógrafo, considerando vulnerados sus derechos de autor, enviaron una carta certificada el 20 de octubre de 2014 a Jeff Koons y a su empresa, Jeff Koons LLC, domiciliada en Nueva York, EE.UU. con el fin de obtener una indemnización por el daño sufrido y dar aviso de «abstenerse de exhibir la escultura Naked, en particular con motivo de la exposición en el Centro George POMPIDOU en París del 26 de noviembre de 2014 al 27 de abril 2015 – elimine la reproducción de cualquier medio y retire todas las copias de la escultura Naked”. Dicho requerimiento fue obviado por sus destinatarios y fue enviado de igual manera al museo, que por motivos de transporte no exhibió la pieza cuya imagen también fue retirada de los catálogos de la exposición.
En consecuencia, el 22 de enero de 2015 los herederos del fotógrafo demandaron al artista Jeff Koons, a su empresa y al Centro Georges Pompidou por vulneración de derechos de autor, solicitando la reparación de daños patrimoniales y morales.
El Tribunal de Apelaciones tras el recurso interpuesto por ambas partes examina varios aspectos, entre ellos: la originalidad de la fotografía inicial, de la obra infractora, los argumentos de defensa de libertad de expresión y comunicación y límite de la parodia.
Para el primero de ellos, la originalidad de la fotografía, el Tribunal la considera original y por tanto protegible a la luz de los artículosL. 111-1, L.112 y L.123 de la ley francesa de propiedad intelectual. El Tribunal afirma que el autor desarrolló una nueva concepción del desnudo, bruto, despojado de todo erotismo y consistente en revelar la personalidad del autor de la fotografía a través del sujeto de la misma. Asimismo, considera que el uso particular de la luz estaba destinado a conferir un carácter escultural a la fotografía y la composición general, incluida la pose y la expresión de los niños, que sirvió para agregar una dimensión geométrica rectangular a la obra. Según el Tribunal, esa dimensión en particular disipa cualquier idea de que la pose de los niños fuera espontánea, sino más bien al contrario, el fotógrafo les habría ordenado que asumieran una cierta pose y expresión.
En cuanto a la escultura creada por el demandado, el Tribunal, considerando el artículoL.122-4 de la ley antes citada, determina que existe plagio, reconociendo en la escultura de Koons toda la combinación de elementos y características esenciales de la fotografía, que contribuye a conferirle de un carácter original.
Respecto a la libertad de expresión y comunicación, el Tribunal contempla elartículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, elart.27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el artículo L.122-4 de la Ley de propiedad intelectual, buscando encontrar un justo equilibrio entre la libertad de expresión artística y el derecho de autor, determinando en el presente caso que Koons no ha probado que pidiera autorización al autor de la fotografía, y que podría haber elegido cualquier otra imagen para transmitir el mensaje artístico. Asimismo, no se prueba que el uso sin autorización de la fotografía de Jean-François BAURET, infringiendo sus derechos y los de sus cesionarios, fuera necesario para el ejercicio de su libertad de expresión artística, incluso en su dimensión de reflexión de un orden social, justificando la apropiación de hecho de una obra protegida.
Finalmente, el Tribunal examina el último argumento de los demandados, que alegan la aplicación del límite de la parodia, algo que el Tribunal rechaza teniendo en cuenta el casoC-201/13 – Deckmyn y Vrijheidsfonds de 3 de septiembre de 2014 dictado por el TJUE, donde se determinó que para que una obra pueda ser considerada una parodia y por tanto encontrarse su creación amparada por el límite, en primer lugar debe evocar una obra existente, y sin embargo, no considera probado que Koons mencionara la fotografía de Jean-François BAURET en la explicación del enfoque artístico que llevó a la realización de la escultura, asimismo, la ausencia de notoriedad de la fotografía no permite al público identificarla y distinguirla de la segunda obra. En segundo lugar, debe ser una expresión de humor o burla, condición que igualmente no cumple la escultura.
Por todo lo anterior, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia de la instancia precedente, desestimando el recurso.
Fuente:Sentencia nº17/09695 del Tribunal de Apelaciones de París del 17 de diciembre de 2019 (Cour d’appel de Paris, Pôle 5 – chambre 1, 17 décembre 2019, n° 17/09695)