Silvia Pascua Vicente. Derechos PI/ Legislación comunitaria
En agosto de 2020, seinformó a las partes interesadas que participaron en la consulta pública, del envío de un nuevo borrador de proyecto de ley para la transposición de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital en la normativa húngara.
Como ya informó elInstituto Autor, el 16 de junio de 2020, la Asamblea Nacional de Hungría (Országgyűlés) aprobó laLey LVIII de 2020 que incluyó en los art. 323 a 327 la transposición del art.5 de laDirectiva 2019/790 en relación con la utilización de obras fines educativos.
Tal y como recoge el blogKluwer Copyright, Hungría ya tenía elaborado desde finales del verano de 2019 un primer borrador para la implantación de la Directiva, de forma completa. Sin embargo, la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 obligó al cierre de las escuelas y universidades, siendo necesario adoptar medidas que permitieran continuar con la formación, por lo que se traspuso únicamente el art.5 de la Directiva en relación con la utilización de obras con fines educativos.
Posteriormente, el Ministerio de Justicia (Ministry of Justice) y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (HIPO – Hungarian Intellectual Property Office) iniciaron unaconsulta pública respecto a la transposición de la Directiva 2019/790 en su conjunto, aunque la implantación del art.5 ya había finalizado, tal y como se recoge en la Ley XXVI de 1999 de derechos de autor (A szerzői jogról szóló 1999. évi LXXVI), podían hacerse alegaciones al respecto.
En este sentido, el punto más relevante delprimer borrador y en el cual se centran algunas de lasalegaciones es el art. 17 de la Directiva 2019/790, principalmente en el apartado 7, en relación con la parodia. Este supuesto no se recoge en la normativa al tratarse de una excepción voluntaria del art. 5.3.d de laDirectiva 2001/29/CE y que Hungría optó por no trasponer.
Así mismo, este primer borrador introdujo en las enmiendas segunda y decimocuarta, dos alternativas posibles a la regulación, la primera opción se centra únicamente en la parodia, que deberá cumplir dos requisitos: evocar una obra existente y constituir una expresión de humor. Mientras que la segunda opción deja a la interpretación de los tribunales los conceptos de parodia, caricatura y pastiche.
A tal efecto, como informó elInstituto Autor, el art.17 de la Directiva 2019/790 establece que los prestadores de servicios realizan actos de comunicación pública o puesta a disposición cuando ofrecen obras o prestaciones protegidas que han sido “cargadas” por los usuarios.
Finalmente, en agosto de 2020 senotificó la creación de un nuevo borrador, que fue enviado a los participantes en la consulta pública anterior, permitiéndoles que realizaran nuevas alegaciones hasta el 14 de agosto. Por otro lado, el Parlamento Europeo inició unaconsulta pública, el plazo de solicitudes finalizó el 10 de septiembre, respecto del artículo 17 de la Directiva 2019/790, con el objeto de recopilar información para la orientación que emitirá la comisión.
Fuentes: Copyright blog (A third take on the Hungarian implementation of Art 5 of the CDSM Directive;An update on the Hungarian implementation process of the CDSM Directive), Copyright 21 (Comments on the new draft to implement the CDSM and the SatCab Directives), Copy Right see saw (Időzavarban fogant észrevételek a SatCab és a DSM Irányelvek átültetését szolgáló törvénytervezetre), Instituto Autor (Hungría: Entra en vigor la Ley LVIII 2020 que traspone la Directiva 2019/790 en relación con la utilización de obras con fines educativos;El parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derecho de Autor en el Mercado Único Digital; , EUServey (Targeted consultation addressed to the participants on Article 17 of the Directive on Copyright in the Digital Single Market), Eur – Lex (Directiva 2019/790;Directiva 2001/29/CE).