Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Jurisprudencia
El 27 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo de la India (Supreme Court) sepronunció sobre la interpretación del artículo 29 de la Ley de derechos de autor (Copyright Rules 2013) realizada por el Tribunal Superior de Madrás (High Court of Judicature at Madras), en el asunto que enfrenta, por un lado, a un productor de fonograma (apelante) y un organismo de radiodifusión (demandado).
Como recoge la sentencia, el art.31 de la Ley de derechos de autor establece el proceso para la concesión y solicitud de una licencia por la comunicación al público de obras literarias y musicales y las grabaciones de sonido a través de la radio y televisión.
En este sentido, el apartado segundo señala la necesidad de informar previamente al titular de los derechos de propiedad intelectual, estableciendo la forma, duración y cobertura territorial de la comunicación pública, así como la tarifa que deberá abonarse.
En línea con lo anterior, el art.29 de la Ley de derechos de autor establece que el aviso previo para la comunicación pública de las obras a través de los organismos de radiodifusión deberá notificarse en el plazo máximo de 24 horas. Estableciendo el apartado 4 los requisitos que deberá contener el aviso previo, entre los que se incluye la duración de la comunicación pública, los territorios afectos a la licencia, la franja horaria, el modo de comunicación pública y el nombre de los titulares de los derechos de autor.
Al respecto, en el marco de un procedimiento judicial anterior, el Tribunal Superior de Madrás señaló que los requisitos establecidos en el art.29 de la Ley de derechos de autor “dejaban muy poco espacio para la flexibilidad”, perdiendo “la esencia de la espontaneidad de cualquier discurso o actuando en vivo”, por ello, interpretó que podrían notificarse los datos señalados en el apartado 4 en el plazo de 15 días después de la comunicación pública.
Ante esta situación, un productor de fonogramas presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, señalado que la decisión judicial del Tribunal Superior de Madrás reinterpretaba el art.29.4 en relación con las disposiciones del art.31D, vulnerando el art.19 (1) (a) de la Constitución (the Constitution of India).
Según lo dispuesto en la sentencia, el Tribunal Supremo señaló que la decisión del tribunal superior mantiene los requisitos establecidos en el art.31 de la Ley de derechos de autor, sin embargo, modificó la normativa al señalar que la información requerida podrá aportarse en el plazo de quince días tras realizar el acto de comunicación pública.
Por ello, determinó que la “legislación señalada puede, si resulta una infracción constitucional o es contraria a la ley, será invalida. Sin embargo, el tribunal en el ejercicio de una revisión judicial no puede modificar los términos de la disposición a través de la interpretación judicial. La redacción es una función encomendada al legislador”, por tanto, anula la orden provisional establecida por el Tribunal Superior de Madrás.
Fuente: Indiankanoon (Saregama India Limited vs Next Radio Limited on 27 September, 2021).