India: Un tribunal declara responsables a dos prestadores de servicios por la puesta a disposición al público de contenidos audiovisuales sin autorización

  • 21 Dic, 2019
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Carole Sanchis GaonachEntorno digital /Jurisprudencia
El pasado 6 de diciembre de 2019, un Tribunal de Distrito de Gurugram (District Court Gurugram) condenó a los “prestadores de servicios para compartir contenidos en línea” (prestadores de servicios) Google India y YouTube LLC por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de un productor audiovisual (demandante).
En el año 2011 el demandante, un productor de más de doce películas de Bollywood, presentó una demanda en la que señalaba que se estaban vulnerando, por un lado, sus derechos de autor sobre las obras musicales especialmente creadas por él para las obras, y, por otro lado, sus derechos conexos sobre el fonograma y sobre las grabaciones audiovisuales. Concretamente, el productor reclamaba que los prestadores de servicios estaban poniendo a disposición del público un número indeterminado de contenidos audiovisuales sin su consentimiento, obteniendo ingresos económicos derivados de la publicidad insertada en las páginas web, lo que le había causado un grave perjuicio.
El artículo 79 de la Ley de Tecnología de la Información (Information Technology Act 2000) de India establece una serie de requisitos para exonerar de responsabilidad a los intermediarios, esto es, a los prestadores de servicios, “cuando su papel se limite a proporcionar el acceso a un sistema de comunicación o de almacenamiento y desempeñen sus funciones con diligencia”. Sin embargo, la Ley prevé que no se aplicará tal exención de responsabilidad cuando el intermediario haya sido notificado de la infracción de derechos de propiedad intelectual y no haya actuado de forma inmediata a la eliminación o el bloqueo de los enlaces en su página web.
Ante lo anteriormente expuesto, el tribunal concluyó que, a pesar de no haber sido concretadas por el demandante las URL’s donde se ponían a disposición del público ilícitamente las obras, correspondía a los prestadores de servicios demandados localizar y suprimir los contenidos en virtud de su obligación de actuar con diligencia y de forma rápida. Al no reunirse los requisitos de exoneración del artículo 79, el tribunal impone una condena económica de 633.25 euros (50.000 rupias) por daños y perjuicios.
Tal y como señalan los medios de prensa, el demandante indicó que estaba satisfecho por la decisión del tribunal y que iniciará un procedimiento separado para solicitar la indemnización correspondiente a los beneficios que dejó de percibir por la comunicación pública sin autorización de sus contenidos.
 
Fuentes:The Economic Times India, District Court of Gurgram case CM-1518-2019, 27-11-2019,Information Technology Act 2000.​

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