India: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de las ideas
Silvia Pascua Vicente.
En enero de 2022, el Tribunal Superior de Bombay (High Court of Court of Judicature at Bombay) se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de las ideas. En el asunto que enfrenta, por un lado, a un ciudadano (demandante) y, por otro lado, a un productor cinematográfico (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, el demandante había escrito la sinopsis y el guion de una película, que inscribió en la Asociación de Guionistas (Screen Writers Association – SWA) y posteriormente compartió con el demandado, el cual le realizó algunos comentarios y solicitó el desarrollo completo del guion.
A continuación, en agosto del año 2020, el demandante descubrió que el productor cinematográfico estaba anunciando una obra audiovisual cuyo argumento era muy similar al desarrollado por él. Ante esta situación, tras no obtener respuesta por parte del productor cinematográfico, en febrero de 2021, presentó una demanda.
En este sentido, según lo señalado por el demandante, el productor audiovisual tomó “elementos sustanciales” de su sinopsis para el desarrollo del guion de la obra audiovisual, vulnerando así sus derechos de autor y la obligación de confidencialidad. Por su parte, el demandado afirmó que la película y el guion del demandante eran completamente diferentes entre sí y las partes señaladas como similares se trataba de puntos comunes del género de la obra.
Por su parte, el tribunal establece que el demandante no reclamó la originalidad de su obra, sino que se limitó a señalar que el demandado tomó “gran parte” de su sinopsis. Además, determina que hay distinciones materiales en los escenarios y los personajes de ambas obras.
A continuación, el fallo analiza la relación entre la infracción del derecho de autor y el uso indebido de la información confidencial, en este sentido, sostuvo que la normativa en materia de confidencialidad tiene un concepto más amplio, permitiendo la protección de las ideas o una trama, sin embargo, señala que “no hay derecho de autor sobre una idea, solo sobre la forma de su expresión”.
Seguidamente, el tribunal analiza los requisitos que deben operar para la protección por confidencialidad de la información. Al respecto señalando que deberá tratarse de “información confidencial” entendida como aquella que no es de dominio público, siendo esencial la “precisión, la originalidad y la integridad de la divulgación”. Añade, que cuando se comparte o comunica información confidencial o se pone en conocimiento de una persona en circunstancias en las que tiene conocimiento, explícito o implícito, se debe considerar que se ha aceptado que la información es realmente confidencial.
En relación con la vulneración de los derechos de autor, el tribunal señala que a la hora de desarrollar dos ideas es probable que se encuentren similitudes en la temática, pudiendo ser tratadas y desarrolladas de manera diferente, sin que ello conlleve una infracción de los derechos de autor. Destacando que “las coincidencias incidentales no constituyen una vulneración de los derechos de autor que deberá ser probada de forma clara y convincente”.
En conclusión, el tribunal señaló que “una idea, en particular, no puede ser objeto de una vulneración de derechos de autor: pero puede ser objeto de infracción de la confidencialidad”. Finalmente, el tribunal desestimó la solicitud interpuesta por el demandante.
Por último, cabe señalar que la protección que los derechos de autor no protegen las ideas sino la forma en como éstas son expresadas.
Fuentes: Hight Court of judicature at Bombay (Tarun Wadhwa v Saregama India Ltd & Anr), Spycy IP (Bombay HC Clarifies the contours of copyright infringement and confidentiality law).