María Alejandra Cárdenas Gutiérrez Derechos de PI/Jurisprudencia
El 14 de enero de 2020, Warner Chappell Music y Spotify anunciaron la suscripción de un contrato de licencia, a través del cual se permite a Spotify utilizar el catálogo musical de Warner Chappell en múltiples territorios, entre los que ahora se encuentra incluida India, y con el cual se puso fin al litigio existente entre ambas compañías proveniente del uso no autorizado de las obras musicales del catálogo de Warner Chappell por parte del servicio de streaming en el territorio indio.
La disputa entre ambas compañías se suscitó hace cerca de un año, de acuerdo con lo publicado en el Billboard, cuando Warner Chappell demandó a Spotify ante el Tribunal Superior de Bombay, tras la activación de Spotify de su servicio musical de streaming en India, al poner a disposición del público obras musicales del catálogo de Warner Chappell, sin que previamente se hubiese formalizado el contrato de licencia que le habría permitido hacer un uso legal de las obras musicales del repertorio.
De acuerdo con lo señalado, pese a los requerimientos de cese realizados por Waner Chappell, Spotify presentó sus argumentos de defensa amparado en las facultades que se le otorgan en el artículo 31D de la Ley de Derechos de Autor de India (Copyright Act, 1957), manifestando que la comunicación pública de las obras musicales a través de su servicio estaba amparada por lo dispuesto en la Ley, por lo que era «factible» el uso de las canciones de Warner Chappell incluso sin contar con su autorización. Por este motivo, ante la negativa de Spotify de cesar sus actividades, y tras rechazar por completo su argumento, Warner Chappel se vio obligado a tomar acciones en contra de Spotify con el fin de buscar el cese definitivo del uso de su repertorio en India.
Como ha informado el Instituto Autor en el análisis de la decisión tomada por el Tribunal Superior de Bombay (Bombay High Court) un caso similar (Tips Industries Ltda v. Wynk Music Ltda), el artículo 31D de la Ley de Derechos de Autor de India otorga a las entidades de radiodifusión una licencia legal que las faculta a comunicar al público obras musicales y fonogramas sin autorización de sus titulares, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: que las obras o grabaciones hayan sido divulgadas; que la entidad de radiodifusión preavise de su intención de realizar la comunicación al público y pague a los titulares por los derechos que hayan sido fijados por la Junta de Apelaciones (Appellate Board); y, finalmente, se respeten los derechos de paternidad y de integridad de las obras.
Dado el panorama anterior, y en vista de la decisión tomada por el Tribunal Superior de Bombay en el caso mencionado anteriormente, en el que se concreta la aplicación del límite a la radiodifusión de obras y grabaciones musicales al establecerse que las plataformas musicales de Internet no se encuentran amparadas por el límite regulado en la Ley de Propiedad Intelectual India, no resultando posible que pudieren reclamar una licencia legal a su favor para la comunicación pública no consentida de obras musicales; la suscripción del acuerdo, además de poner fin al litigio suscitado entre las partes, pareciere especialmente salvaguardar los intereses de Spotify, ya que las probabilidades de obtener una decisión a su favor no resultaban ser muy propicias conforme a dicha decisión.
Fuentes: Billboard: “Spotify and Warner Chappell End Long-Standing Licensing Dispute In India”, enero 14, 2020; Instituto Autor: “El Tribunal Superior de Bombay concreta la aplicabilidad del límite indio a la radiodifusión”, junio 4, 2019; The Copyright Act, 1957 – Parliament in the Eighth Year of the Republic of India – (Act No. 14 of 1957, to amend and consolidate the law relating to copyright).