Internacional: El Instituto Autor realiza un recopilatorio de los países que permiten el registro telemático de las obras
Silvia Pascua Vicente.
El Instituto Autor realiza un recopilatorio de los países que permiten el registro telemático de las obras. En concreto se analizan los países de España, México, Perú, Portugal, Estados Unidos (EE.UU.) y Canadá.
España
En el año 2022, el Ministerio de Cultura y Deporte (MCD) informó sobre la implementación – a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación – de la aplicación informática del Registro de Propiedad intelectual (RePi) con el objeto de que los titulares de derechos de propiedad intelectual puedan realizar telemáticamente la inscripción de sus obras.
Como señaló el Instituto Autor, esta medida permitirá simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos de inscripción y publicidad registral. Además, aunque el registro es declarativo y voluntario, ya que se adquiere la protección por el solo hecho de la creación, tal y como señala el art.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), permite la prevención contra infracciones y plagio derivada de la presunción de existencia de derechos protegidos sobre las obras inscritas; la posibilidad de evitar futuros conflictos de coautoría, dado que los porcentajes de titularidad quedan reflejados en el asiento correspondiente; así como, su empleo como medio de prueba en una acción reivindicativa de la titularidad de tales derechos o para concurrir en las convocatorias de concesión de subvenciones o ayudas públicas.
México
El 3 de enero de 2022, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), autoridad administrativa en materia de derecho de autor y derechos conexos, habilitó el sistema Inderalín a través del cual se podrá llevar a cabo el registro online de las obras desde cualquier parte del país, de forma “ágil e inmediata”.
A través del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea”, publicado por la Secretaria de Cultura, se establecen las requisitos y condiciones para acceder al registro en línea de Obras Literarias o Artísticas y Derechos Conexos en el sistema informático Inderalín.
Por su parte, el art.5 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que la protección de las obras se otorga “desde el momento en que se hayan fijado en un soporte material, independiente del mérito, destino o modo de expresión”, por tanto, el registro de las obras no es obligatorio.
Perú
En el año 2020, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) habilitó el “Registro virtu@l de obras”, con el objeto de que los autores o titulares de los derechos sobre una obra puedan solicitar el registro telemático ante la Dirección de Derecho de Autor.
En línea con lo señalado en otros países, el art.170 de la Ley sobre el Derecho de Autor establece que el registro es meramente facultativo y no constitutivo, así mismo, el art.171 señala que solo constituye “un medio de publicidad y prueba anterior”.
Portugal
En lo que respecta a Portugal, la Inspección General de Actividades Culturales (Inspeção-geral das Atividades Culturais), entidad especializada en la protección de los derechos de autor y derechos conexos, tiene habilitado el registro online para obras literarias y artísticas.
Según lo dispuesto en su página web, tanto los autores como los titulares de los derechos conexos y los sucesivos titulares de los derechos de propiedad intelectual podrán solicitar la inscripción de sus representaciones, producciones o ejecuciones en el registro.
De forma similar a lo regula en otros países, el art.11 y 12 del Código de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Código do Direito de Autor e dos Direitos Conexos) establecen que el registro de las obras es facultativo y constituye una presunción de que el derecho existe y pertenece al titular inscrito.
Canadá
Por su parte, la Oficina de Propiedad Intelectual de Canadá (Canadian Intellectual Property Office) señaló que podrá llevarse a cabo el registro online de obras literarias, obras de arte, partituras, interpretaciones y programas de ordenador. Así mismo, informa que la protección por derechos de propiedad intelectual se adquiere en el momento de la creación, sin embargo, al realizar el registro se obtiene un certificado que podrá ser utilizado ante los tribunales.
EE.UU.
La Oficina de derechos de autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office), permite el registro online de las obras a través de su Oficina Electrónica de Derechos de Autor (Electronic Copyright Office – eCO), además se ofrece la posibilidad de realizar un prerregistro previa cuando la obra aun no esté finalizada o publicada.
A diferencia de lo regulado en otros países, el Tribunal Supremo de EE.UU. (Supreme Court of the United States) en sentencia de 4 de marzo de 2019 confirmó la obligación de registrar las obras en la Oficina de Derechos de Autor como paso previo para poder incoar un procedimiento judicial por la infracción de los derechos de propiedad intelectual, en relación con lo dispuesto en el art.411 (a) del Título 17 del Código de Estados Unidos (Title 17 of the United Stades Code).
Fuentes: Secretaria de Cultura (Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea), Gobierno de México (Sistema Inderalín), Informador (Indautor habilita registro de obra en línea con Inderalín), Indecopi (Registro virtu@l de obras), IGAC (Registo de obras literárias e artísticas), United States Copyright Office (Electronic Copyright Office – eCO), Instituto Autor (El Tribunal Supremo de EE.UU. obliga al registro de obra para iniciar reclamaciones judiciales; España: El Ministerio de Cultura y Deporte implementa la aplicación informática del Registro de la Propiedad Intelectual).