Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Observancia de los derechos
El 14 de junio de 2021, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) y asociaciones de la industria cultural de Europa han remitido unacarta a la Comisión Europea respecto de las orientaciones publicadas para la transposición delartículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.
Comoinformó el Instituto Autor, el 4 de junio de 2021, la Comisión Europea publicó la “Guía del artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital”, que tiene como objeto, orientar a los Estados Miembros en la transposición del artículo 17 (uso de contenido protegido por parte de prestadores de servicios para compartir contenido en línea).
Según lo dispuesto en la carta, la redacción original del artículo 17 Directiva 2019/790, tiene como objeto buscar el equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos, usuarios y proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea. Sin embargo, consideran que la orientación emitida por la Comisión Europea se aleja del objetivo y redacción original.
En este sentido, destacan que la referencia al uso de contenido “manifiestamente infractor”, no tienen ningún fundamento ni en la Directiva ni en la normativa de la Unión Europeo. Por ello, consideran que los Estados Miembros deben abstenerse de legislar sobre este concepto, debiendo ser los titulares de los derechos y los prestadores de servicios los encargados de negociar los usos legítimos.
Por último, solicitan que, a la hora de llevar a cabo la transposición por parte de los Estados Miembros, lo hagan sobre el texto original de la Directiva, el cual fue acordado y deliberado, permitiendo así asegurar una implementación que asegure el equilibrio necesario entre los derechos fundamentales y los intereses legítimos.
En este sentido, la asociación europea de compañías independientes de música (IMPALA -Independent Music Publishers and Labels Association), que también se ha adherido a la carta, recomiendan que los Estados Miembros deben “implantar el art.17 de forma rápida y fiel de acuerdo con el texto de la Directiva para garantizar la máxima armonización”. Además, señalan que los Países Bajos, Hungría y Francia, han realizado la transposición de acuerdo con el texto de la Directiva, mientras que, en el caso de Alemania, dicha transposición ha sido cuestionada al crear nuevas excepciones, comoinformó el Instituto Autor.
Fuentes: IFPI (Carta), IMPALA (IMPALA’s statement on the European Commision’s guidance on article 17 of the EU copyright directive), Instituto Autor (Unión Europea: La Comisión Europea publica una guía respecto del artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital,Unión Europea: Novedades sobre la transposición y la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital).