Leire Gutiérrez Vázquez.Instituciones Europeas/Derechos PI
En el mes de febrero, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha publicado las respuestas a la consulta pública lanzada el 13 de diciembre de 2019 que, junto con uninforme preparado por la Secretaría, invitaba a los interesados a formular comentarios sobre la regulación de los derechos de autor y conexos, las patentes, diseños y datos, en relación con la Inteligencia Artificial.
Comoinformó el Instituto Autor, el documento de la OMPI reflexionaba sobre la relevancia que la inteligencia artificial está adquiriendo cada vez más en la economía y la sociedad, siendo necesario conocer, de la mano de diferentes actores de la industria cultural, el impacto que podría ocasionar en la creación, producción y distribución de los productos y servicios culturales, y económicos.
Como garantes de los derechos de propiedad intelectual, las entidades de gestión, como la Société des Auteurs Compositeurs et Editeurs de Musique (SACEM) o la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), han querido contribuir disertando sobre el debate planteado en el documento elaborado por la Secretaría, aportando con rigor técnico-jurídico sus reflexiones.
Por su parte, la SACEMfocalizó su respuesta en el tema 6 del documento, en relación a la autoría y la propiedad, resaltando la importancia de la intervención humana en la creación. A este efecto, añadía que, siempre que exista una intervención humana en cualquier etapa de la creación por parte de una inteligencia artificial, se deben distinguir dos casos diferenciados, por un lado, cuando el humano interviene en el proceso o desarrollo de la inteligencia artificial de forma creativa, y, por otro lado, cuando no existe una intervención humana en el proceso.
En su respuesta, SACEM entiende que, en el primer caso, el trabajo creado se asemejaría al trabajo desarrollado a través de un ordenador, siendo considerado autor la persona (concepción personalista) que interviene en el proceso. En el segundo caso, se trataría de un trabajo desarrollado de forma autónoma por una inteligencia artificial, sin ninguna intervención creativa por parte del ser humano, cuyo régimen legal necesitaría ser determinado. En este último caso, señala que, en interés de la sociedad, sería pertinente proteger tales obras y designar a una persona a cargo de su explotación.
Larespuesta de la SGAE ha centrado sus reflexiones en la protección del autor como “único propietario posible de los derechos de autor, ante un robot o un productor”. A este efecto, señala que las obras creadas por inteligencia artificial se han desarrollado por directrices humas, que han configurado los algoritmos para que las maquinas desarrollasen el trabajo artístico. Por ello, entiende que las creaciones derivadas de tales órdenes deben pertenecer a los autores, quienes han sido los que han implementado los modelos y el método de aprendizaje a las máquinas para el desarrollo del trabajo de forma satisfactoria.
En relación con este asunto, el 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea (CE) presentó “Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza” (Libro Blanco), con el objeto de impulsar una inteligencia artificial “de forma segura y fiable” en la Unión Europea (UE), y movilizar recursos a lo largo de la cadena de valor, creando incentivos adecuados que permitan acelerar la implantación de la Inteligencia Artificial a nivel comunitario. El documento resalta la necesidad de crear un marco regulador de confianza, que permita la implementación de los sistemas de inteligencia artificial, respetando los derechos fundamentales, como la libertad de expresión o la protección de los datos personales.
A pesar de que el Libro Blanco no aborda de forma específica la propiedad, si aborda la dimensión humana que la caracteriza, ya que resalta la importancia de la intervención humana en la implementación y desarrollo de la inteligencia artificial, para que ésta se aplique de forma efectiva. En este sentido, el Comité de Asuntos Jurídicos (JURI) del Parlamento Europeo (PE), está negociando el informe “Los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de la tecnología de inteligencia artificial”, que actualmente se encuentra en primera lectura, y que podrá dar luz a todos los aspectos relacionados con la protección de la propiedad intelectual.
El Libro Blanco sobre inteligencia artificial se enmarca dentro de laestrategia digital de la CE, y se ha publicado junto a la “Estrategia europea de datos” y la “Estrategia industrial europea”.
Fuentes: Comisión Europea (Dar forma al futuro digital de Europa: la Comisión presenta sus estrategias en relación con los datos y la inteligencia artificial),COM(2020) 66 final,Libro Blanco sobre la inteligencia artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza”.