Silvia Pascua Vicente. Derechos de PI/Jurisprudencia
El Instituto Autor hace un seguimiento sobre las sentencias emitidas por los tribunales europeos e internacionales por la puesta a disposición al público de contenido no autorizado, a través de varias páginas web y servicios de Televisión por Protocolo de Internet (IPTV).
A continuación, se analizan las sentencias emitidas en Estados Unidos y Dinamarca.
Estados Unidos
El 16 de agosto de 2021, el Tribunal Central del Distrito de California (Court Central District of California)emitió una orden de bloqueo dirigida a un servicio IPTV ilícito, en el asunto que enfrenta a varios productores audiovisuales (demandantes) y un servicio de IPTV (demandado), por la puesta a disposición al público de contenido audiovisual no autorizado.
Como recoge la sentencia, tras una primera demanda, las partes llevaron a cabo un acuerdo, a través del cual el demandado retiraba el acceso al contenido ilícito. Sin embargo, el servicio de IPTV desarrolló un nuevo programa que permitía el acceso a contenido protegido sin autorización. Ante esta situación, los productores audiovisuales interpusieron una nueva demandada solicitando el bloqueo del servicio de IPTV.
En este sentido, el tribunal señala los requisitos establecidos por la jurisprudencia para emitir una orden de bloqueo. Al respecto, analiza la titularidad de los derechos, estableciendo que corresponden al demandado los derechos de reproducción y puesta a disposición al público de las obras audiovisuales en conflicto, por tanto, la demandante infringió estos derechos al poner a disposición del público las obras protegidas sin autorización. Además, añade que también queda acreditado que se produjo un daño inmediato e irreparable a los productores audiovisuales.
Finalmente, el tribunal emitió una medida cautelar, por la cual, bloquea el acceso al servicio de IPTV ilícito, así mismo, solicitan a los titulares de los dominios que no modifiquen, vendan, transfieran o eliminen los nombres de dominio infractores.
Por otro lado, el 28 de julio de 2021, el Tribunal de Distrito Occidental de Texas (Court Western District of Texas)se pronunció sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido a través de una aplicación, en el asunto que enfrenta a la empleada de una tienda de tecnología (demandada) y los productores de obras audiovisuales (demandante).
Como recoge la sentencia, la demandada era la empleada de una tienda de tecnología que ofrecía a sus clientes la instalación en los dispositivos de una aplicación que permitía la puesta a disposición y descarga de contenido protegido a través de BitTorrent. Al respecto, cabe señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-597/19 se pronunció sobre la descarga de un archivo por medio de una red “peer to peer” mediante BitTorrent, comoinformó el Instituto Autor.
Posteriormente, tras diversas notificaciones por parte del tribunal, los demandantes presentaron una moción de sentencia en rebeldía contra el demandado. Por su parte, el tribunal analiza los requisitos establecidos en la normativa para poder dictar una sentencia en rebeldía, además, añade que queda acredita la infracción de los derechos de propiedad intelectual por parte de la demandada, condenándola al pago de 5395,6€ ($6,250) en concepto de indemnización, así como la destrucción de todas las copias ilícitas realizadas de las obras audiovisuales.
Dinamarca
El 28 de agosto de 2021, el Tribunal de Esbjerg (Retten i Esbjerg) se pronunció sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido sin autorización a través de dos páginas web y servicios de IPTV ilícitos.
En este sentido, como recoge el comunicado del tribunal, en mayo de 2020, el Ministerio Publico de Delitos Económicos Especiales e Internacionales (Statsadvokaten for Særlig Økonomisk og International Kriminalitet- SØIK), tras recibir un informe por parte del titular de los derechos de propiedad intelectual sobre varias obras audiovisuales, realizó un registro en la vivienda de un particular.
Al respecto, durante el registro se incautaron varios equipos tecnológicos a través de los cuales se retransmitían y ponían a disposición del público más de 21.000 obras protegidas, no autorizadas.
Finalmente, el demandado reconoció los hechos y el tribunal le condenó a libertad condicional y la entrega de las ganancias ilícitas obtenidas por la puesta a disposición al público de contenido protegido, que ascendían a 80.670€ (600.000 coronas), así como el equipo tecnológico utilizado para la infracción.
Fuentes: Court Central District of California (2:21-cv-05456-VAP-ASx), Court Western district of Texas (EP-20-CV-00306-FM), Anklagemyndigheden (En mand er i dag ved Retten i Esbjerg dømt for ophavsretskrænkelser af særlig grov karakter), Instituto Autor (Unión Europea: El TJUE establece que el intercambio de archivos a través de una red “peer – to – peer” constituye un acto de comunicación al público).