Juan Antonio Sáenz de San Pedro Arroyo.Industrias Culturales/Audiovisual
El 7 de octubre de 2021, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (por sus siglas en inglés, CISAC)publicó una nota de prensa en colaboración con la Sociedad de Autores Audiovisuales (Society of Audiovisual Authors – SAA) y la Organización Internacional de escritores y directores (Writers and Directors Worlwide – W&KD), en la que compartían experiencias personales de varios autores de obras audiovisuales, con el objeto de manifestar la necesidad de proteger los derechos de autor y garantizar una remuneración en el panorama internacional.
Según lo señalado en la nota de prensa, los autores de cuatro nacionalidades diferentes (Japón, España, Malí y Australia), a través de sus experiencias personales, mostraron la falta de garantías internacionales y nacionales a la hora de remunerar y proteger los derechos de los autores audiovisuales. Además, destacaron que aun hay países que no reconocen derechos a autores de obras audiovisuales.
Por su parte, el autor de Malí señaló la necesidad de más formación para la concienciación sobre los derechos de autor. Mientras la autora japonesa destacó las debilidades del sistema legal de su pais, ya que no se reconoce un derecho a la remuneración a favor de los autores audiovisuales.
A continuación, el autor australiano, puso el acento en la necesidad de remunerar a los autores de las obras cuando son puestas a disposición del público a través del streaming. Por último, las autoras españolas destacaron la regulación establecida en elTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) que reconoce un derecho irrenunciable a favor de los autores audiovisuales a obtener una remuneración por el uso de sus obras, siendo este derecho gestionado colectivamente por las entidades de gestión.
A su vez, los directores y guionistas estuvieron acompañados por representantes legales de la CISAC, SAA y W&KD, los cuales argumentaron la necesidad de crear un ambiente legal que garantice la remuneración del autor; así como el desarrollo de nuevas obras competitivas en el marco de un mercado globalizado. Además, destacaron la regulación en Italia y España y la creación de entidades de gestión eficientes puede ser la solución a muchos problemas.
Comoinformó el Instituto Autor, la CISAC publicó el estudio titulado “Spain’s audiovisual sector: fair remuneration and economic growth”, destacando la regulación en el TRLPI del derecho irrenunciable a la remuneración a través del alquiler (art. 90.2), proyección en salas de cines (art. 90.3), puesta a disposición del público y radiodifusión (art. 90.4). Además, concluye el informe señalando la protección efectiva de los derechos de autor en obras audiovisuales y la correcta labor de las entidades de gestión, en particular, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y Derechos de Autores de Obras Audiovisuales, entidad de gestión (DAMA), referidas a dicha materia.
Fuentes: CISAC (Lights and action on authors’ royalties); Instituto Autor (Internacional: CISAC publica un estudio sobre el marco jurídico del sector audiovisual); BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).