Italia: La Cámara de Diputados analiza un proyecto de ley para la prevención de la puesta a disposición al público de contenido protegido sin autorización
Andrea Hernández Bermúdez.
El 10 de mayo de 2022, la Cámara de Diputados de Italia (Camera dei deputati) publicó el texto unificado del proyecto de ley titulado “Disposiciones para la prevención y detención de la puesta a disposición al público ilícita de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual a través de internet” (Disposizioni per la prevenzione e la repressione della diffusione illecita di contenuti tutelati dal diritto d’autore mediante le reti di comunicazione elettronica. C. 1357 Butti, C. 2188 Capitanio, C. 2679 Zanella e C. 3407 Liuzzi.), que amplía las facultades de intervención de la Autoridad de Garantía de las Comunicaciones (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM) para la tutela de contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Según recoge el texto del proyecto de ley, el art.2 establece las medidas urgentes y cautelares para bloquear el acceso a contenidos no autorizados, facultando a la AGCOM a ordenar a los proveedores de servicios de internet (ISP) que deshabiliten el acceso a esos contenidos mediante el bloqueo de los nombres de dominio (DNS) y las direcciones IP. Además, se establece que podrá ordenar el futuro bloqueo de cualquier otro DNS, IP o subdominio, que permita la puesta a disposición de los mismos contenidos de forma ilícita en diferentes páginas web, también denominadas “páginas web espejo”.
En relación con lo anterior, la orden emitida por la AGCOM se notificará al ISP, al titular de los derechos, a los motores de búsqueda, así como a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que, de alguna manera, permitan el acceso, de forma ilícita, a los contenidos protegidos, a la Unidad de Referencia de Internet de la Unión Europea de la Europol y a la fiscalía del tribunal de Roma (procura della Repubblica presso il tribunale di Roma).
En línea con lo anterior, la reforma plantea que, en casos de gravedad y urgencia, relativos a la puesta a disposición al público de contenidos en directo, la AGCOM podrá ordenar a los ISP, mediante una medida cautelar abreviada, adoptada inaudita altera parte, que bloqueen el acceso a esos contenidos ilícitos mediante el bloqueo de los DNS y direcciones IP. La solicitud de esta medida cautelar abreviada recae en el titular de los derechos, y se adoptará, notificará y ejecutará antes o, a más tardar, durante la emisión en directo.
Por último, los arts. 5 y 6 del proyecto de ley hacen referencia a las sanciones vinculadas a estas conductas ilícitas, por ejemplo, se incluye la facultad para que la autoridad judicial pueda ordenar el embargo preventivo y el decomiso de las ganancias generadas como consecuencia de la comisión de estos delitos, pudiendo solicitar información relevante a entidades de crédito, proveedores de servicios de pago y entidades financieras extranjeras, asimismo, la omisión o atraso en la ejecución de la orden de bloqueo del AGCOM será sancionado con una pena de prisión de tres meses a un año.
En enero de este año, el Instituto de Autor informó sobre el análisis realizado por la Alianza contra la Piratería Audiovisual (Audiovisual Anti – Piracy Alliance – AAPA), en el documento “Medidas cautelares de bloqueo dinámico – Los últimos enfoques en Europa” (Dynamic Blocking Injunctions – The Latest Approaches in Europe), en el que se analiza la regulación establecida en Francia y Portugal para el bloqueo de páginas web que ponen a disposición del público contenido no autorizado, siendo el sistema francés el más similar a lo que pretende implementar Italia, ya que no solo cuenta con una ley que permite el bloqueo y eliminación de las páginas web que infringen sus derechos, sino que cuentan con la Autoridad para la regulación de la comunicación audiovisual y digital (Autoriré de régulation de la communication audiovisuelle et numérique – ARCOM), que será la entidad encargada de identificar a las “páginas web espejo” y solicitar a los proveedores de servicios y motores de búsqueda la retirada o el bloqueo de estas.
Fuentes: Boletín de la Asamblea y Comisiones Parlamentarias (Disposizioni per la prevenzione e la repressione della diffusione illecita di contenuti tutelati dal diritto d’autore mediante le reti di comunicazione elettronica. C. 1357 Butti, C. 2188 Capitanio, C. 2679 Zanella e C. 3407 Liuzzi.) Instituto Autor (UE: La Audiovisual Anti – Piracy Alliance analiza la normativa de Francia y Portugal sobre el bloqueo de páginas web que ponen a disposición del público contenido no autorizado), AAPA (Dynamic Blocking Injunctions – The Latest Approaches in Europe).