Italia prohíbe el uso comercial del David de Miguel Ángel
Marta Zaballos del Río.
El 23 de noviembre de 2017, el Tribunal de Florencia, declaró, mediante auto, que la imagen del David de Miguel Ángel no puede ser explotada con fines comerciales sin la debida autorización de la Galería de la Academia de Florencia y sin el pago de los derechos correspondientes. Esta prohibición se extiende a todo el territorio italiano y europeo.
Esta cuestión se suscita como consecuencia de la actividad de Visit Today, una empresa turística, que vendía entradas para acceder a la Galería de la Academia con la fotografía del David y a un precio más elevado. Así, el auto resuelve la petición de la Abogacía del Estado, que en base a los hechos descritos, considera que la mercantil infringe el derecho de reproducción de la imagen de la escultura, símbolo de la Galería de la Academia.
Su fundamentación jurídica descansa sobre el Código de Bienes Culturales, de 22 de enero de 2004, que tiene como objetivo la tutela del patrimonio cultural, la garantía de la memoria de la comunidad nacional y el desarrollo de la cultura. El código entiende por bien cultural «todo bien mueble o inmueble, que presente interés artístico, histórico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico«. En concreto, en su artículo 10, contempla las colecciones de los museos como bienes culturales.
El artículo 107 del Código de Bienes Culturales, establece como regla general la prohibición de la reproducción de los bienes culturales que consista en la realización de moldes del original de una escultura y de obras en general. Estas reproducciones solo estarán permitidas en casos excepcionales, previa autorización de quien las supervise, y siempre que se realicen con técnicas que excluyan el contacto directo con la obra original. Por otro lado, se establece que será la entidad que tenga en depósito la obra quien determine la cantidad que el usuario debe abonar por la explotación del derecho de reproducción de la obra. Para esto, se tendrán en cuenta las características de la actividad para la que se concede el uso, la modalidad de reproducción, el tipo y tiempo de utilización, y la finalidad de la reproducción, como los beneficios económicos generados para el solicitante.
Por tanto, se reserva a la entidad que custodia el bien cultural la facultad de consentir la reproducción siempre que se obtenga la correspondiente autorización y se abonen los derechos.
La empresa no había solicitado a la Galería esta autorización ni había abonado la remuneración que correspondía para la utilización de la imagen del David en varias modalidades dentro de su actividad empresarial. Como consecuencia, el auto insta a la compañía a retirar del comercio todos los productos que contengan la reproducción de la obra así como el bloqueo de la imagen de la célebre escultura en su página web. Además, el Tribunal ha ordenado a la mercantil publicar el texto del auto en tres diarios de difusión nacional y en tres periódicos a elección de la Galería de la Academia además de en su página web.
Por otro lado, por cada día de incumplimiento de estas disposiciones, deberá abonar la cantidad de 2000 euros.
El Ministro de Cultura de Italia destaca la importancia de esta resolución, que puede servir como precedente para otros museos víctimas de este tipo de actividades empresariales. Así, señala que la resolución supone un importante paso en la salvaguardia de la obras de arte custodiadas en los museos de Italia.
Fuentes: El País, Ansa.it, Corrierefiorentino.