Luxemburgo: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una fotografía
Silvia Pascua Vicente.
El 7 de diciembre de 2022, un tribunal de primera instancia del distrito de Luxemburgo (tribunal d’arrondissement luxembourgeois) se pronunció sobre la reproducción no autorizada de una fotografía. El asunto enfrenta, por un lado, a una fotógrafa (demandante) y, por otro lado, al autor de un retrato (demandado).
Como recogen los medios de comunicación, la fotógrafa interpuso una demanda contra el autor del retrato, señalando que la obra era una reproducción no autorizada de una fotografía de su titularidad, vulnerando así los art. 3 y 4 de la Ley de 18 de abril de 2001 sobre derechos de autor, derechos conexos y bases de datos (Loi du 18 avril 2001 sur les droits d’auteur, les droits voisins et les bases de données).
En relación con la protección de una fotografía como obra, el tribunal recuerda que deben cumplirse dos condiciones, por un lado, que refleje la impronta personal del autor y, por otro lado, debe contener un grado suficiente de originalidad.
Por su parte, el tribunal continúa analizando la originalidad de la fotografía, con especial referencia a la “pose” descrita en ella. A este respecto, indica que debe presentar “una originalidad particular, lo que no sucede cuando está influenciada por pinturas conocidas y cuando la persona se encuentra en un ambiente ordinario”. Añade que, la simple elección de la iluminación tendrá la consideración de elección técnica, salvo en aquellos casos en los que la luz, su fuente, dirección, búsqueda de efectos pueden general un “juego de sombras y luces” que doten de originalidad a la obra.
Continúa señalando, que las prueban aportadas por la demandante eran “afirmaciones generales, no respaldadas por elementos específicos”, sin que se identifique “la composición y organización de la imagen, su encuadre, el ángulo de visión, la elección de la luminosidad, la reflexión del fotógrafo, la puesta en escena realizada, la técnica fotográfica utilizada, etc”.
Finalmente, el tribunal concluyó señalando que la fotografía carecía de suficiente originalidad como para clasificarla como obra fotográfica y, por tanto, no se había producido la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la demandante.
En relación con la protección de las fotografías en España, el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI) regula las obras fotográficas (art.10 TRLPI), cuya protección es de 70 años tras la muerte del autor, siempre y cuando se trate de una “creación original”. Mientras que en el caso de las meras fotografías (art.128 TRLPI) tienen una protección de 25 años tras la muerte del autor y se trata de procedimientos mecánicos realizados por el fotógrafo, sin que exista un aporte original del autor. Además, también cabe señala que como hemos venido informando, el TRLPI no incluye una definición de plagio. Derivado de ello, el Tribunal Supremo ha determinado en sus resoluciones judiciales que, para que exista el plagio entre dos obras, debe existir una “copia en lo sustancial”.
Fuentes: Rangefinder (Photographer Jingna Zhang Loses Plagiarism Case Against Artist), Paperjam (Affaire Jeff Dieschburg: la preuve d’originalité en cause), Tageblatt (Affaire Dieschburg/Zhang: Pas d’originalité, pas de droits, pas de plagiat), Instituto Autor (Australia: El Tribunal Federal se pronuncia sobre la reproducción y la adaptación no autorizada de una obra musical).