Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Observancia de los derechos
El 20 de mayo de 2021, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de la Dirección de Derecho de Autor (DDA)informó sobre la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso de contenido protegido en el contexto de las campañas políticas.
Como recoge la nota de prensa, según lo dispuesto en elartículo 39 del Decreto Legislativo Nº822 sobre la Ley de Derechos de Autor, establece que el uso de música, fotografías, obras audiovisuales, etc, requiere de una autorización previa, expresa y por escrito de los autores o titulares de derechos, tanto para la puesta a disposición al público del contenido a través de los medios analógicos como la televisión y radio o a través de los medios digitales, como internet o redes sociales. Por tanto, esta autorización también será obligatoria para el uso de contenido protegido por parte de los partidos políticos en el contexto de una campaña electoral, así como el pago de la correspondiente remuneración.
Además, también establece que en el supuesto de querer modificar o transformar una parte de la obra, para incluir mensajes o adaptarla a la campaña electoral, también será necesario solicitar la correspondiente autorización a los titulares de los derechos, en relación con lo dispuesto en elartículo 36 de la Ley sobre el Derechos de Autor.
Por último, Indecopi señala que en función de lo dispuesto en elTítulo VII artículos 216 a 225 de la parte segunda del Código Penal peruano, la no solicitud de las correspondientes autorizaciones podría conllevar la imposición de sanciones.
En este sentido, comoinformó el Instituto Autor, recientemente los tribunales se han pronunciado sobre el uso de contenido protegido en el marco de las campañas políticas. Por un lado, el 30 de abril de 2021, el Tribunal Federal de Australia (Federal Court of Australia), sepronunció respecto de la sincronización de una obra musical en una campaña política sin la correspondiente autorización, imponiendo una indemnización de 409.247€ ($ 500.000) por el valor de una tasa de licencia teórica para el uso de la obra protegida y 818.527€ ($ 1.000.000) por los daños adicionales.
Por otro lado, un Tribunal de París (Tribunal judiciarie de Paris) sepronunció respecto del uso de una obra de arte callejera en el video de una campaña política. En este caso, el tribunal entendió que el uso de la obra estaba amparado en la excepción de panorama, previstaartículo L.122-5 11° del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propiété intellectualle – CPI), por el cual se permite a cualquier persona fotografiar o grabar obras situadas en la vía pública siempre que la reproducción sea realizada por una persona física y con fines no comerciales, así como en la excepción de la cita recogida en elartículo L.122-5 3° del CPI.
Fuentes: Indecopi (Indecopi invoca al JNE a exhortar a partidos políticos y candidatos a respetar el derecho de autor en sus campañas y propaganda política), Instituto Autor (Australia: Un tribunal se pronuncia sobre la sincronización no autorizada en el marco de una campaña política;Francia: Un tribunal se pronuncia sobre el uso de una obra arte de callejera en una campaña política).