Perú: INDECOPI publica la «Guia de derecho de autor para artesanos»
Andrea Hernández Bermúdez.
El 19 de marzo de 2022, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Dirección de Derecho de Autor (DDA), publicó la Guía de Derecho de Autor para Artesanos (Guía), con el objeto de dar respuestas y facilitar la comprensión de los aspectos básicos del derecho de autor, directamente ligado a la actividad artesanal. Así mismo, por medio de la Guía, se busca promover el conocimiento e impulsar una cultura de respeto de los derechos de los artesanos y sus obras.
En este sentido, la Guía recoge información general y conceptual de los derechos de autor, la distinción entre derechos morales y patrimoniales, así como los requisitos necesarios para que las creaciones artesanas puedan ser consideradas obras sujetas a la protección del derecho de autor, destacando que este tipo de creación se incluyen dentro de las obras de arte aplicado.
Además, resalta la importancia de registrar las obras, ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, debido a que se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos sobre la obra le pertenecen a quien la registró y genera publicidad ante terceros, facilitando que los interesados puedan solicitar la debida autorización para usar la obra. Como ya ha informado el Instituto Autor, desde el año 2020, el INDECOPI cuenta con un sistema de registro telemático de las obras, por medio de la Página Web “Registro virtu@l de obras”.
Asimismo, la Ley sobre el Derecho de Autor de Perú (LDA), en sus artículos 170 a 172, establece que se podrá inscribir todas las obras del ingenio, así como los convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los que se autoricen modificaciones a la obra. Además, se recoge que este registro, es meramente facultativo y no constitutivo, ya que la inscripción no crea derechos, sino que se trata de un medio de publicidad y prueba de anterioridad.
Por otro lado, la Guía también aclara que la venta de la obra de artesanía, no transfiere al adquirente los derechos reconocidos al autor, esto se debe a que los derechos de autor se reconocen con independencia de quien sea el propietario del soporte que contiene la obra.
En esta misma línea, en la Guía se indica que los artesanos tienen reconocidos los derechos morales y los derechos patrimoniales, regulados de forma general en los artículos 10 y 18 de la LDA y, de forma específica, se regulan los derechos morales en el Título III, Capítulo II, artículos 21 a 29 y los derechos patrimoniales en los artículos 30 a 40 del mismo Capítulo.
Por su parte, en España, las obras de artesanía también son protegidas por el derecho de autor, en aplicación del artículo 10.1.e), del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que establece: “1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: (…) e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. (…).”
Fuentes: INDECOPI (Día del Artesano: El Indecopi pone al alcance de los artesanos una guía especializada de derecho de autor), Plataforma digital única del Estado Peruano (Registrar una obra en el Indecopi), Instituto Autor (Internacional: El Instituto Autor realiza un recopilatorio de los países que permiten el registro telemático de las obras), Ley sobre el Derecho de Autor (Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº 822), Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia).