Perú: La Oficina de Derecho de Autor de INDECOPI se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenidos protegidos no autorizados
Ysidro Eduardo García Rodríguez.
El 12 de diciembre de 2022, la Oficina de Derechos de Autor (ODA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú (INDECOPI) se pronunció — mediante Resolución nº 477-2022/CDA — sobre la aplicación de medidas cautelares, con el objeto de restringir y bloquear el acceso a 51 páginas webs que ponían a disposición del público contenidos protegidos sin la autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Como recoge la nota de prensa, el asunto fue incoado por varios organismos de radiodifusión, proveedores de servicios de Internet y de suscripción en línea de Perú, en su condición de titulares de los derechos exclusivos para la emisión, retransmisión y comunicación pública de eventos deportivos — principalmente los partidos de la Copa Mundial 2022 —, obras audiovisuales, obras musicales y fonogramas. En este sentido, identificaron que una serie de operadores de ISPs (Internet Service Providers) ponían a disposición del público contenido protegido sin autorización. Derivado de ello, solicitaron la aplicación de medidas cautelares y el bloqueo de acceso al contenido.
En ese sentido, de conformidad con el art. 169.g de la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo nº 822 – LDA), la ODA está facultada como autoridad en la materia de propiedad intelectual para “dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de parte todas las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor y conexos (…)”.
A continuación, como detalla la nota de prensa, la ODA determinó que los operadores de ISPs realizaban distintas actuaciones infractoras. En primer lugar, llevaban a cabo actividades de linking, implementando directorios de enlaces que permitían a los usuarios el acceso directo a páginas webs en las que se ponen a disposición obras protegidas por la propiedad intelectual autorizadas. En segundo lugar, permitían el acceso a páginas webs de stream-ripping, facilitando una descarga permanente y gratuita del contenido protegido, así como también crear archivos descargables en línea. Por tales motivos, concedió las medidas de bloqueo a favor de los titulares de derechos de propiedad intelectual.
En relación con lo anterior, el Instituto Autor ha venido informando de las últimas decisiones adoptadas por la Oficina de Derecho de Autor de la INDECOPI. Al respecto, en agosto de 2022 reseñamos sobre el bloqueo de acceso a 147 páginas webs a través de 7 ISPs. Por otro lado, destacamos una orden judicial emitida por el Tribunal Federal de Canadá (Federal Court of Canada) que dispuso el bloqueo dinámico de unas páginas webs que ponían a disposición al público, sin autorización, los partidos disputados en la Copa Mundial 2022.
Por último, cabe resaltar que en España el cese de las actividades declaradas infractoras por parte de los proveedores de acceso de Internet se contempla en el art. 195 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI) sobre función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
Fuentes: INDECOPI (El Indecopi ordena el bloqueo de 51 sitios web piratas que difundían ilegalmente partidos del Mundial de Qatar, películas y músicas); Poder Legislativo – PE (Ley sobre el Derecho de Autor); Instituto Autor (Perú: La Oficina de Derecho de Autor de INDECOPI se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido sin autorización, Canadá: Un tribunal ordena la aplicación de medidas de bloqueo por la puesta a disposición del público de contenido deportivo no autorizado); BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).