Portugal: Un tribunal se pronuncia sobre el bloqueo de varios canales de un servicio de mensajería por la reproducción y puesta a disposición al público de contenido
Silvia Pascua Vicente.
El 15 de noviembre de 2021, el Tribunal de Propiedad Intelectual (Tribunal da Propiedade Intelectual) ordenó el bloqueo de varios canales de un servicio de mensajería por la reproducción y puesta a disposición al público de contenido protegido no autorizado. En el asunto que enfrenta, por un lado, a Visapress, entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual de las obras y los contenidos periodísticos y de revistas y GEDIPE (Associação para a Gestão Coletiva de Direitos de Autor e de Produtores Cinematográficos e Audiovisuais), entidad de gestión colectiva de los derechos de autor y de los productores cinematográficos y audiovisuales (demandantes), y, por otro lado, al servicio de mensajería Telegram.
Como recogen los hechos del fallo, a través de varios canales del servicio de mensajería se reproducían y ponían a disposición de los usuarios contenido editorial y audiovisual, sin la autorización de los titulares de los derechos y sin abonar la correspondiente remuneración. Ante esta situación, Visapress y GEDIPE interpusieron una demanda, solicitando, como medida cautelar, el bloqueo de varios canales del servicio de mensajería.
En primer lugar, el tribunal analizó la licitud de la solicitud. En este sentido, el art.210.G de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Portugal (Código do Direito de Autor e dos Direitos Conexos), señala que podrán solicitarse medidas cautelares “cuando exista infracción o temor fundado de que otra persona cause un daño grave y de difícil reparación a los derechos de autor o derechos conexos”.
A continuación, según lo dispuesto en el fallo, el tribunal determinó que quedó acreditado el acceso “masivo”, por parte de 12 millones de usuarios, al contenido protegido no autorizado y sin abonar la correspondiente remuneración establecida en los art.68 y 182 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Por otro lado, el fallo del tribunal señaló que el servicio de mensajería será considerado “responsable de la disponibilidad de contenido protegidos por derechos de propiedad intelectual, ya que, en términos legales, es la entidad intermediaria que presta servicio de almacenamiento en un servidor”, en relación con lo dispuesto en la ley DL 7/2004, que transpone la Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre comercio electrónico). Por ello, el servicio de mensajería será la entidad encargada de retirar el acceso a los contenidos no autorizados.
Seguidamente, el tribunal procedió analizar si las medidas solicitadas eran adecuadas y proporcionadas. Al respecto, señaló que la Directiva 2000/31/CE y la jurisprudencia del TJUE (asunto C-275/067) los Estados miembros podrán imponer nuevas medidas para la protección de los derechos de propiedad intelectual, siempre que “no impidan innecesariamente a los usuarios de Internet el acceso lícito a la información disponible”, pero restrinjan o dificulten el acceso no autorizado.
En línea con lo anterior, el TJUE señaló, en el asunto C-324/09, que las medidas cautelares “deben ser efectivas, proporcionadas, disuasorias y no deben crear obstáculos al comercio legítimo”.
Finalmente, el tribunal ordenó al servicio de mensajería el bloqueo de 17 canales, de forma preventiva, al considerar que la solicitud de bloqueo planteada por la demandante era “adecuada y proporcionada”.
Como ha venido informado el Instituto Autor, varios tribunales nacionales e internacionales, se han pronunciado sobre la reproducción y puesta a disposición al público de contenido protegido a través del servicio de mensajería. En este sentido, en mayo del año 2020, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) obtuvo una orden para el bloqueo de 122 canales del servicio de mensajería, como informo el Instituto Autor.
Fuentes: Tribunal de Propriedade Intelectual (Sentença (ref.ª 460603)), Instituto Autor (España/Italia: Un servicio de mensajería suspende el acceso a varios canales que ponían a disposición de público libros y publicaciones periódicas).