Patricia Muñiz de la Oliva Derechos PI / Jurisprudecia
El 1 de noviembre de 2019, el Alto Tribunal de Justicia especializado en mercantil y propiedad intelectual de las regiones de Inglaterra y Gales (High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales Intellectual Property List), dictaba sentencia por la cual declaraba al demandado TuneIn Inc. (TuneIn) responsable de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por la puesta a disposición de enlaces a emisoras o estaciones de radio con licencia en territorios distintos al Reino Unido, o cuando proporciona enlaces a estaciones de radio que no tienen licencia.
La demandada TuneIn es una empresa estadounidense de tecnología que opera a través de una plataforma en línea y provee de un servicio que permite a sus usuarios acceder a estaciones de radio de todo el mundo (más de 100.000); también provee el servicio a través de una aplicación. Tales servicios pueden ser gratuitos, financiándose a través de publicidad, o de pago (Premium). Tanto a través de la web como de la aplicación, los usuarios acceden a otras emisoras de radio, pero en todo momento permanecen dentro TuneIn y se les muestra publicidad suministrada por TuneIn, es decir, a lo único que accede el usuario es al audio emitido por la estación de radio tercera.
Los demandantes y titulares de derechos sobre los fonogramas radiodifundidos, Sony Music Entertainment UK Ltd (Sony) y Warner Music UK Ltd (Warner), alegan que el servicio que presta TuneIn requiere de licencia, que no ha sido solicitada ni abonada. Por el contrario, TuneIn se defiende alegando que no transmite ni almacena la música, y que simplemente proporciona a los usuarios de TuneIn Radio hipervínculos a obras que ya se han puesto a disposición gratuitamente en Internet sin ninguna restricción geográfica.
El magistrado en primer lugar analiza si el servicio se dirige al público británico, porque entonces debe cumplir con las normas aplicables en materia de propiedad intelectual de Reino Unido. Tras analizar en profundidad tanto la web como la aplicación de TuneIn y sus servicios, todas sus características, funcionalidades audiencia y alcance, concluye que se dirigen al público de Reino Unido además de a otros territorios para el conjunto de la web, aunque no es así para algunos actos de comunicación al público, ya que algunas emisoras que son enlazadas no tienen como público objetivo al Reino Unido, pero la actividad y publicidad que lleva a cabo TuneIn hace que se dirijan a este público. Por lo anterior, TuneIn será responsable de la puesta a disposición de esas emisiones en el Reino Unido.
A continuación el juez lleva a cabo un análisis del derecho de comunicación pública analizando tanto los textos legales aplicables (Convenio de Berna, Tratados WCT Y WPPT de OMPI, la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y el artículo 20 de la Copyright Act de 1988), como la jurisprudencia del TJUE en la materia (SGAE vs. Rafael Hoteles (C-306/05), FAPL (C-403/08), ITV (C-607/11), Organismos (C‑136/09), Airfield (C‑431/09 y C‑432/09), Svenson (C-466/12), GSMedia (C-160/15), Soulier and Doke v Premier Ministre and Ministre de la Culture (C-301/15) y Renckhoff (C-161/17)).
En su análisis el juez divide en distintas categorías las emisiones según sea la emisora que TuneIn retransmite vía streaming; así, denomina categoría 1 a las emisoras de radio musical que tienen licencia para Reino Unido, concluyendo que dicha actividad no infringe el art. 20 de la Copyright Act de 1988, ya que las emisoras puestas a disposición están disponibles al público sin ninguna restricción, algo consentido previamente por los titulares y no existiendo un público nuevo en la segunda comunicación.
Como segunda categoría clasifica las retransmisiones vía streaming de las emisoras de radio que no han sido licenciadas para ningún territorio. El juez para el análisis de esta categoría tiene muy presente las presunciones del caso GSMedia, respecto a si es razonable esperar que el sujeto que enlaza haya llevado a cabo las verificaciones necesarias para comprobar si la obra se puso a disposición del público con consentimiento, determinando que para TuneIn era razonable. En primer lugar, por el beneficio o ánimo de lucro perseguido; en segundo lugar, porque TuneIn no es un motor de búsqueda tal y como alega; en tercer lugar, la música que se reproduce en las estaciones de radio por Internet tiene una importancia particular para TuneIn, por lo que debería haber prestado especial atención a los problemas relacionados con la autorización de derechos asociados con ellas; en cuarto y último lugar, el juez cree que el número de estaciones de radio por internet indexadas por TuneIn no es tan grande como para hacer que las verificaciones necesarias sean excesivamente problemáticas.
En virtud de lo anterior, el magistrado afirma que TuneIn infringe el derecho de comunicación pública de los demandantes.
A continuación, clasifica como categoría 3 aquellas indexaciones de emisoras que tienen licencia pero para emisiones fuera del Reino Unido. El juez razona que el público al que se dirige el acto de comunicación de TuneIn no fue tenido en cuenta en la licencia del primer acto de comunicación, tratándose de un público nuevo y por tanto dicha puesta a disposición vulneraría el derecho de comunicación pública de los titulares (art. 20 Copyright Act).
Por última y cuarta categoría analiza lo que denomina emisoras Premium que fueron creadas exclusivamente para TuneIn e iban dirigidas a los suscriptores de pago. Dichas emisoras no fueron licenciadas para el territorio del Reino Unido en ningún caso y tienen origen en EE.UU, donde consta que tampoco pagan la licencia estatutaria u obligatoria (statutory US licence fee). El juez señala que este tipo de emisión no implica una puesta a disposición previa, pero al haber estado dirigidas al público británico sin la licencia necesaria, dicha emisión supone un acto de vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Antes de concluir, examina la alegación del demandado de encontrarse su actividad amparada por el puerto seguro o safe habor, lo cual el magistrado niega, no siéndole aplicable ninguna excepción a su actividad de las recogidas en los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2001/29/CE.
Finalmente y en virtud de lo expuesto a lo largo del análisis, el magistrado concluye que proveer de enlaces a los usuarios del Reino Unido a estaciones de radio que ya tienen licencia para el territorio del Reino unido no infringe los derechos de propiedad intelectual de los titulares (categoría 1). Sin embargo, sí que infringe dichos derechos cuando proporciona enlaces a usuarios del Reino Unido a estaciones de radio con licencia en territorios distintos al Reino Unido, o cuando proporciona enlaces a estaciones de radio que no tienen licencia (categorías 2, 3 y 4). En cuanto a las grabaciones que se podían realizar dentro de la aplicación, TuneIn vulneró el art. 20 del Copyright Act de 1988 en todas las categorías de emisoras, y los usuarios haciendo uso de la herramienta de grabación, vulneraron el derecho de reproducción de los demandantes recogido en el art. 17 de ese mismo texto legal.
Fuentes:Sentencia nº IL-2017-000025 del 1 de noviembre de 2019 del High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales Intellectual Property List (chd).Warner Music UK Ltd y Sony Music Entertainment UK Ltd vs. TuneIn Inc.