Silvia Pascua Vicente.Derechos PI/Derechos patrimoniales
El 17 de agosto de 2021, Ivors Academy, asociación profesional de autores de música en Reino Unido, publicó el informe titulado “Estimating the size of the global song streaming data gap” sobre las remuneraciones pendientes de asignación o identificación.
En primer lugar, cabe señalar que, según lo dispuesto en el informe, las cantidades recaudadas a favor de los autores, pero pendientes de asignación, son acumuladas en los depositos (black box) de las entidades de gestión. Al respecto, de forma anual en torno a 584 millones de euros (500 millones de libras) son recaudados en concepto de derecho de remuneración, no siendo posible su pago, al no poder identificar a los titulares de los derechos.
En relación con el posterior reparto de las cantidades pendientes de asignación, el informe señala que tras un periodo de tiempo son repartidas de forma prorrateada entre los titulares de derechos que han sido identificados de forma correcta, coincidiendo generalmente con aquellos que más escuchas han obtenido.
En este sentido, Ivors Academy reclama la utilización de las nuevas tecnologías para la identificación de las cantidades recaudadas en la industria musical, lo que permitiría una remuneración adecuada para los autores y titulares de los derechos, reduciendo la carga administrativa que conlleva la identificación y asignación de las recaudaciones.
Por otro lado, el informe destaca las recomendaciones establecidas por el Departamento Digital, Cultura, Medios y Deporte (Digital, Culture, Media and Sport Commitee – DCMC), incluidas en el informe titulado “Economic of music streaming”, comoinformó el Instituto Autor.
Al respecto, el DCMC estableció que los productores de fonogramas deberán proporcionar los metadatos de las grabaciones cuando otorgan licencias para la puesta a disposición al público de los fonogramas, estableciendo un plazo de dos años para que esta medida comience a ser efectiva.
Además, plantean la modificación del sistema de distribución de las cantidades acumuladas en los depositos, estableciendo que las entidades de recaudación reviertan los ingresos en la industria cultural, apoyando el talento creativo o desarrollando un nuevo sistema de reparto.
Así mismo, solicitan al Gobierno que se lleven a cabo auditorías para que exista un mayor conocimiento sobre la gestión de las recaudaciones recaudadas pero no repartidas, así como la creación de una base de datos completa que incluya todas las obras musicales, con un portal de registro para que los titulares de los derechos puedan proporcionar fácilmente los datos precisos sobre los fonogramas.
Por último, el informe identifica las principales causas por las cuales los titulares de los derechos de autor de la música no son identificados correctamente. En este sentido, la principal causa se centra en la falta de metadatos, derivado de la falta de obligación para los distribuidores de obtener y proporcionar información relevante sobre las grabaciones.
Por otro lado, comoinformó el Instituto Autor, Music Managers Forum (MMF) y Featured Artists Coalition (FAC) solicitó a las principales empresas musicales británicas que llevaran a cabo medidas de ayuda entre las que se incluyera la reasignación de los ingresos de acumulados en los depositos de las entidades de gestión.
Finalmente, cabe señalar que el considerando 29 de laDirectiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines, establece que de acuerdo con el Derecho nacional, los miembros de las entidades de gestión deberán decidir sobre la utilización de los importes que sean recaudados pero cuyos titulares no pueden ser identificados o localizados.
En relación con lo anterior, en España elTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece en el artículo 177 que las cantidades recaudadas por las entidades de gestión deberán ser liquidadas en el plazo de un año.
A tal efecto, las cantidades pendientes de asignación, aquellas que tras el procedimiento de reparto no hayan sido identificados sus titulares, prescribirán a los cinco años (art.177 apartado 4) y deberán ser destinadas a la realización de actividades de formación y promoción de los autores y artistas, la promoción de la oferta digital de las obras y prestaciones protegidas, repartidas entre las obras debidamente identificadas o a la financiación de una ventanilla única de facturación y pago (art.117 apartado 5).
Fuentes: Ivors Academy (Estimating the size of the global song streaming data gap), Instituto Autor (Reino Unido: Representantes del sector de la música piden una revisión de la tarifa propuesta para los eventos transmitidos en directo;Reino Unido: El DCMS publica un informe con recomendaciones para la reforma de negocio del streaming).