Leire Gutiérrez Vázquez Derechos PI/Jurisprudencia
El Tribunal Superior de Praga (Vrchní soud v Praze)determina que la colocación de carteles publicitarios en la fachada de una obra arquitectónica constituye una vulneración del derecho moral del autor. Concretamente, el fallo señala que se trata de una “distorsión” que vulnera el derecho del autor a que se respete la integridad de su obra e impedir cualquier mutilación, deformación o alteración que menoscabe su reputación y legítimos intereses.
Como establece el fallo, el demandante es el autor del diseño arquitectónico de un edificio militar antiguo situado en Praga (1982), que en el año 2019 interpuso una demanda contra el dueño del edificio por instaurar un cartel publicitario en la fachada frontal sin el consentimiento del autor. La sentencia señala que el demandante reclama que se ha producido una “distorsión significativa durante años” de su obra arquitectónica, vulnerándose su derecho moral a que se respete la integridad y derivando tal hecho, como consecuencia, en un menoscabo de su reputación como autor, al amparo de lo regulado en el art.11 (3) de la Ley de Derechos de Autor.
El 22 de mayo de 2019, el Tribunal de primera instancia de Praga se pronunció a favor del demandado, al señalar que los carteles publicitarios se habían colocado en los andamios del edificio, en su opinión, independientes de la obra arquitectónica, y que, por lo tanto, no se había vulnerado el derecho de integridad del autor. A este efecto, el Tribunal de primera instancia rechazó el pago de una indemnización por daños y perjuicios al demandante, que no consideró que hubiese existido un menoscabo de su reputación por la colocación de la publicidad.
A pesar de lo anterior, el tribunal de apelación de Praga ha rechazado la fundamentación expuesta por el tribunal de primera instancia, y concluye que si hubo durante años una “distorsión” de la obra arquitectónica con la colocación de publicidad en la fachada del edificio, independientemente de que se hubiese producido a través de un andamio, provocado una devaluación del mismo. El tribunal recuerda que el art.11 (1) de la Ley de Derechos de Autor faculta al autor a “decidir sobre la publicación de su obra” y señala en su apartado 3 que “tiene derecho a la inviolabilidad de su obra, en particular, el derecho a autorizar cualquier cambio u otra interferencia en su obra, a menos que la Ley estipule lo contrario”.
En relación a lo anterior, el fallo considera probado que ha existido un menoscabo de la reputación del autor, y que debe recibir una compensación a tal efecto. El tribunal de primera instancia rechazó el pago de una compensación al autor, ya que concluyó que, como la publicidad se había colocado en los andamios del edificio no había existido un perjuicio, y el demandante no debía ser indemnizado. El fallo de la apelación considera erróneas las conclusiones vertidas por el tribunal de primera instancia. En este sentido, el tribunal señala que el edificio no fue configurado por el autor con el objeto de instaurar carteles publicitarios, y que se trata de una obra reconocida por la comunidad profesional como “un ejemplo hilarante de arquitectura de alta calidad de su época en Praga”, que se ha visto mermado con la publicidad.
Tras el análisis del caso, el Tribunal de apelación ordena al propietario del edificio la retirada de los carteles de publicidad, en un plazo no superior a 2 meses desde la publicación del fallo. En cuanto a la indemnización, el fallo devuelve el asunto al tribunal de primera instancia para que, tras las consideraciones vertidas, considere nuevamente la gravedad y la duración de la infracción, y determine una compensación.
Las obras arquitectónicas son una categoría de obras que se encuentran en el urbanismo. Como ha señalado la doctrina, su originalidad puede consistir “en el conjunto urbanístico dentro del que se encuentra ubicado o en su adaptación al paisaje o al entorno”. En España, los tribunales se han pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el art.14 del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI), que faculta al autor a “exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación”,
En el asunto del puente “Zubi Zuri”, la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaiaseñalaba que el derecho a la integridad de los autores no queda “anulado, solapado o excluido por el interés público”. En esta línea, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 56/2003 de 13 octubre de 2003, estableció que la reforma de un edificio que destruye una obra arquitectónica de autor constituye una infracción de su derecho moral.
Fuentes: Sentencia del Tribunal Superior de Praga (Vrchní soud v Praze), IP KAT (Czech court rules that placement of advertisements on a building constitutes a moral rights infringement).