Álvaro Díez AlfonsoDerechos PI/Derechos Patrimoniales
Al final de esta nota se ofrece adjunto un resumen y comentario, de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de septiembre de 2016 (Asunto C-160/15 -Caso GS Media-), según la cual, los titulares de derechos de autor no podrían impedir, como regla general, que otros terceros enlacen, sin ánimo de lucro, a obras protegidas disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización de dichos titulares
El comentario aborda la relación entre el derecho de comunicación pública (regulado en el art. 3.1. Directiva 2001/29), el concepto de «ánimo de lucro» y la controvertida teoría del «público nuevo» construida por el Tribunal de Justicia.