Luis Mª Benito Cerezo Industrias culturales /Otros
A finales de mayo de 2019 fue presentada en Bogotá (Colombia) la Corte Iberoamericana de Arbitraje y Mediación de las Industrias Creativas (CIAMIC). La CIAMIC es una asociación privada sin ánimo de lucro constituida en Madrid, en junio de 2018, al amparo del artículo 22 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación. Desde su fundación, esta asociación ha buscado tener una proyección internacional, especialmente en Iberoamérica. De esta forma se ha convertido en la primera Corte de este tipo en Iberoamérica, con actividades orientadas al área de la propiedad intelectual y la cultura. Con su creación se pretende dar una respuesta profesional a los conflictos que puedan plantearse en relación con proyectos culturales, evitando que su desarrollo pueda verse frenado por los desacuerdos o desavenencias que pudieran suscitarse.
Conforme a susEstatutos, CIAMIC tiene por objeto la resolución de controversias mediante sistemas alternativos de resolución de conflictos, la mediación y el arbitraje. Con ello se pretende crear un sistema ágil, económico y amigable que responda a las especificidades del sector cultural.
Sus actuaciones están reguladas por laLey 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y por laLey 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje de España. Conforme al artículo 517.2.2º de laLey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil española, los laudos arbitrales, así como los acuerdos de mediación que hayan sido elevados a escritura pública, son títulos ejecutivos.
La mediación se concibe como un último remedio antes de acudir al tribunal. En particular, se espera que sea útil para lograr acuerdos entre pequeños agentes culturales y grandes corporaciones del sector o, también, con las administraciones públicas.
En cuanto al nombramiento del mediador, conforme al artículo 6 del Reglamento de Mediación (adjunto a los Estatutos), a falta de acuerdo entre las partes, CIAMIC nombrará un único mediador en el plazo de 10 días desde la recepción de la aceptación de la mediación por todas las partes. Así mismo, el artículo 11 del Reglamento de Mediación garantiza la confidencialidad, que deberá ser respetada por todos los que participen en la mediación.
Por otro lado, en lo que se refiere al arbitraje, el artículo 42 de los Estatutos dispone que el plazo máximo para dictar laudo será de 6 meses a contar desde la contestación, prorrogables por el Tribunal por un plazo no superior a 2 meses. El artículo 48.2 de los Estatutos recoge la obligación de las partes, asesores, representantes y de la propia Corte de “guardar reserva sobre cualquier información confidencial que conozcan a través de las actuaciones arbitrales”.
Según dispone el artículo 16 del Reglamento de Arbitraje (adjunto a los Estatutos) las partes podrán fijar el número de componentes del Tribunal y elegir libremente a los árbitros de entre los que figuran en la lista de árbitros del Tribunal, que incluye profesionales, españoles, argentinos y colombianos, procedentes del ámbito del arbitraje y de la mediación, del derecho administrativo, del derecho financiero, de la propiedad intelectual y del derecho de la cultura. Conforme al artículo 19 del citado Reglamento, la Corte confirmará la designación “siempre que las declaraciones de los árbitros no contengan ninguna reserva respecto de su disponibilidad, imparcialidad o independencia”, o de contenerla no haya sido objetada por alguna de las partes.
El idioma y la sede del arbitraje serán fijadas por las partes o, en defecto de acuerdo, por el Tribunal, según establecen respectivamente los artículos 25 y 26 del Reglamento.
Fuentes:Estatutos CIAMIC,Confilegal.