Marta Zaballos del Río Derechos PI/Jurisprudencia
El 15 de enero de diciembre de 2017, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (en adelante, TS), resolvió, mediante sentencia, el litigio que enfrentaba desde 2013 a la creadora de “Las Tres Mellizas”, con la productora Cromosoma, a la que había cedido en exclusiva los derechos de explotación de su obra. La sentencia estima la demanda y condena a la productora a cesar en la explotación de las obras derivadas autorizadas y a la indemnización con una cantidad de 381.000 euros por los daños y perjuicios.
La autora es una ilustradora de literatura infantil, así como de las ilustraciones originales de “Las Tres Mellizas”, creadas en 1983, y cuyos personajes se inspiran en sus tres hijas.
La entidad Cromosoma es una mercantil española dedicada a la producción audiovisual. En 1992, la autora de los textos de las obras literarias objeto del presente asunto, firmó un contrato con Cromosoma, en el que cedía los derechos para la explotación de sus dibujos en obra audiovisual y merchandising. En 1994, Cromosoma inicia la producción la serie televisiva. Posteriormente, la autora amplió la cesión de derechos al publishing, entendido como la edición en forma de libro fotograma a fotograma. En 2004, las partes firmaron un contrato por el que la autora cedía los derechos necesarios para la adaptación de sus creaciones a una serie titulada “Les Tres Bessones Bebès”, a obra teatral y al cine.
En 2010, la demandada contrató a la autora para ejercer la dirección artística de un largometraje sobre “Las Tres Mellizas”. Sin embargo, ésta abandonó el cargo un año más tarde porque consideraba que no se respetaba el espíritu de sus creaciones. Tras recibir un requerimiento de la autora instándole a cesar en la producción, Cromosoma paralizó la producción en el año 2012.
En primera instancia, el 2 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil núm.8 de Barcelona, dictó sentencia en la que consideraba que los actos de explotación de derechos realizados por la demandada con posterioridad a la resolución contractual de los contratos existentes entre ambas, constituían actos de infracción de los derechos patrimoniales de la autora. En consecuencia, ordenó que se condenase a la demandada a cesar en la explotación, en cualquier soporte o medio, de cualquier obra artística o literaria de la autora; así como a cesar en el uso de las marcas y nombres de dominio que infrinjan los derechos de la autora; a notificar a todos los licenciatarios de la autora que pueda tener la demandada el resultado del procedimiento; a satisfacer una indemnización por los daños y perjuicios; a la publicación de la sentencia en dos periódicos; y al embargo de los medios destinados a la fabricación de los bienes infractores.
No obstante, en segunda instancia, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona (AP), estimó el recurso interpuesto por Cromosoma, dejando sin efecto la resolución de primera instancia en lo concerniente a la existencia de mala fe en el registro de marcas y a la exigencia del embargo. En lo que respecta a la acción de cesación, la AP entiende que esta solo debe aplicarse con respecto al 50% de los derechos titularidad de la autora. Por último, deja sin efecto el pronunciamiento de primera instancia relativo al cese en la utilización de los nombres de dominio.
Tras conocer el contenido de la resolución, la autora interpuso recurso de casación ante el TS fundado en la infracción de los artículos 1124, 1303, 1122 y 1123 del Código Civil en cuanto a los efectos de la resolución del contrato en relación con los artículos 2, 11, 17 y 21 delTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI).
El TS estima el motivo por varias razones. Así, considera que en los contratos de explotación concertados entre las partes, se puede distinguir entre la cesión de explotación de las obras y la autorización para la creación de obras derivadas y posterior explotación.
En primer lugar, la resolución de los contratos que autorizaban a la explotación de las obras debe conllevar el cese de esta explotación, que deja de estar autorizada. En los cuentos originales “Las tres mellizas”, existen dos derechos de autor, los que la autora y los que corresponden a Cromosoma. Siendo así, la resolución de los contratos de edición y explotación no puede afectar a los derechos de Cromosoma como titular de los derechos correspondientes a la coautora del texto, pero si a los derechos que tenía como editora, y es respecto a estos que debe entenderse el embargo.
En segundo lugar, en cuanto a las obras derivadas, el autor no sólo debe autorizar la transformación conforme al 21 LPI, sino también la forma en que explotará esa obra derivada. El apartado segundo de este artículo aclara que la explotación de la obra derivada está sujeta a la autorización del autor de la obra preexistente para su explotación. En el presente asunto, por medio de los contratos suscritos entre las partes, la autora no solo autorizó a la creación de obras derivadas, sino también a su explotación. Por tanto, de acuerdo con el TS, la resolución del contrato conlleva el cese de la autorización para realizar adaptaciones y también para explotar las mismas en la medida en que contienen elementos provenientes de las creaciones de la autora.
En conclusión, el TS entiende que la condena a cesar en la explotación de la obra y de las obras derivadas autorizadas era correcta y proporcionada. Por todo lo anterior, estima el recurso de casación interpuesto por la autora contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de diciembre de 2014.
Fuente: CGPJ.