Esta primera semana de enero de 2012 ha sido mucho más agitada de lo que muchos seguramente esperaban. El viernes 30 de diciembre, cuando la mayoría de nosotros estábamos preparando la despedida a un año 2011 que no lamentaremos mucho haber dejado atrás, en el último Consejo de Ministros del año y primero del Gobierno de Mariano Rajoy se decidió:
Aprobrar por fin el Reglamento de desarrollo de la Ley Sinde
"Suprimir" la compensación equitativa por copia privada
Sobre lo primero, bastante hemos dicho en las últimas semanas y no añadiremos más hoy aquí. Habrá que dejar que la Ley Sinde comience su andadura y entonces seguro que tendremos de nuevo muchas cosas de las que hablar.
Sobre la supresión de la compensación equitativa por copia privada, sí que nos gustaría hacer algún comentario, o más bien recoger aquí algunas de las preguntas y dudas que estos días han circulado entre los expertos en la materia de nuestro país:
- La primera, sobre el procedimiento normativo utilizado: Se modifica por vía reglamentaria una norma de rango superior como es la Ley de Propiedad Intelectual. ¿Estamos acaso ante un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad como los que el artículo 86 de la Constitución Española exige para recurrir a esta vía? Por mucho que lo intentemos, cuesta imaginárselo.
- La segunda, sobre la técnica y el lenguaje jurídicos utilizados. ¿Qué significa "suprimir" la compensación equitativa por copia privada"? ¿Quiere esto decir que se deroga el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual? ¿Debemos entender que se deroga en su totalidad o bien se "suprimirían" sólo aquellos apartados relativos al "procedimiento de pago" al que se hace referencia en el apartado 2. de la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Ley 20/2011 ¿Qué significa "con los límites"establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley"? Dicho artículo reconoce un límite a los derechos de propiedad intelectual. Precisamente el límite consistente en el derecho de las personas físicas a realizar copias para su uso privado. ¿Se puede entender que el Gobierno quiere con esta frase salvaguardar el derecho de los titulares de derechos de propiedad intelectual de percibir una compensación equitativa por la realización de dichas copias?. Parece que esto si estaría claro, ya que esta interpretación es la única que, además de dar sentido a los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Ley, sería conforme con la Directiva 2001/29.
Éstos son sólo algunos ejemplos de las incógnitas que se abren con la introducción de esta reforma que, en aras a garantizar la seguridad jurídica y por el bien de los sectores afectados por la misma, esperemos en que el Gobierno finalice lo antes posible.
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