María Alejandra Cárdenas Gutiérrez Derechos de PI /Legislación
El 27 de septiembre de 2019, la Asamblea Federal de Suiza aprobó elProyecto de Ley que reforma la Ley Federal de 9 de octubre de 1992 de Derechos de Autor y Derechos Conexos que entrará en vigor el 1º de abril de 2020, por medio de la cual se busca, no solo el fortalecimiento de la normativa para la efectiva aplicación y protección de los derechos de autor, especialmente en el entorno digital para hacer frente al acceso ilícito a contenidos en internet, sino también, la exclusión de Suiza de la lista de alerta de Estados Unidos conocida como “Special 301 Report”, en la que se incluyen los países que cuentan con sistemas de propiedad intelectual e industrial que no otorgan protección adecuada.
En relación a las modificaciones que se introducen en la Ley para hacer frente a las infracciones cometidas en el entorno digital, cabe destacar la obligación impuesta a los prestadores de servicios de alojamiento de contenidos de evitar que obras protegidas por el derecho de autor que habían sido accesibles de forma ilícita a través de sus servicios, pero cuyo acceso ya había sido deshabilitado, vuelvan a estar disponibles ilícitamente, siempre que el prestador de los servicios haya sido notificado de la infracción, y para lo cual deberá ser valorado el riesgo de violación (dicha obligación es conocida como “stay down”).
Así mismo, se incluye una disposición que establece que los datos personales (incluidas las direcciones IP) pueden ser tratados por el titular de los derechos de autor como consecuencia de una infracción a sus derechos, y con miras a presentar una querella penal. Dicha disposición también se extiende a los reclamos civiles, pero en el marco de procesos penales, o al resolverse la reclamación civil en el proceso penal.
Por otra parte, se incluye una disposición que permitirá reforzar la protección de los derechos de autor de los artistas intérpretes y ejecutantes al establecerse un derecho de remuneración a su favor por la puesta a disposición interactiva de obras audiovisuales, estableciendo ciertas excepciones como cuando la obra audiovisual es una película publicitaria o promocional, un videojuego, un video musical, una grabación de conciertos, entre otras excepciones. Dicho derecho será intransferible, de gestión colectiva y solo se aplicará para películas de origen suizo o que sean producidas en un país que consagre el mismo derecho.
Así mismo, con la Ley se prevé una ampliación de los plazos de protección de los derechos conexos, que pasarían de estar protegidas de 50 a 70 años contados a partir de su publicación o fijación, sino son publicadas.
Adicionalmente, la modificación introduce una disposición que permite la reproducción gratuita de obras con fines de investigación científica, el uso de obras huérfanas, un nuevo régimen de licencia colectiva extendida con una opción de exclusión caso por caso, así como el plazo de protección de 50 años para fotografías sin un «carácter individual» o nivel de creatividad.
Con la implementación de las modificaciones Suiza procura ser suprimido de la Watch List del informe anual “Special 301” del 2020. No obstante, como ha informado Instituto Autor, el 6 de febrero de 2020 la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (International Intellectual Property Alliance, IIPA) entidad conformada por asociaciones que representan a la industria de los derechos de autor de Estados Unidos, publicó el informe ”IIPA 2020 Special 301 Report on Copyriht Protection and Enforcement” en respuesta a la solicitud de comentarios de la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative – USTR) con respecto a la revisión del informe anual “Special 301” del 2020, y en el que recomienda nuevamente la inclusión de suiza en la lista mencionada, debido a que, pese a las reformas realizadas en la ley de Derechos de Autor, estas resultarían ser insuficientes para la adecuada protección de los derechos en tanto no se cumplió con la implementación de la totalidad de las recomendaciones de los representantes de los titulares de derechos que fueron parte del Grupo de Trabajo de Derechos de Autor (Working Group on Copyright, AGUR12).
Frente a esta situación, el 19 de febrero de 2020, Suiza realizó uncomentario público en relación al 2020 Special 301 Report en el que de forma resumida da cuenta de las modificaciones que se lograron tras la aprobación de la Ley, enfatizando en que con ellas se hace un gran avance en la lucha contra el acceso ilícito a contenidos y que con éstas, se cumple con las recomendaciones realizadas y los compromisos adquiridos para fortalecer la protección de los titulares de derechos de autor. Así mismo, finaliza advirtiendo que la inclusión en la Watch List de 2020, sería injustificada e inapropiada.
Como es usual, en pocas semanas la USTR publicará el 2020 Special 301 Report, el cual será analizado por Instituto Autor con miras a hacer seguimiento a la inclusión o exclusión de Suiza de la Watch List.
Fuente: Federal Act of October 9, 1992, on Copyright and Related Right.Projet de la Commission de rédaction pour le vote final. IIPA: ”IIPA 2020 Special 301 Report on Copyriht Protection and Enforcement”. Instituto Autor: “EE.UU.: La IIPA recomienda la inclusión de 19 países en el “301 Special Report 2020” sobre el grado de protección de los derechos de propiedad intelectual”.