En una sentencia dictada el 22 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil Número 7 de Barcelona ha declarado la aplicabilidad del límite de parodia (artículo 39 Ley de Propiedad Intelectual, LPI) a una obra cómica en la que se imita al personaje creado por un famoso humorista ya fallecido. El demandante es el autor de un personaje inspirado en el creado por el humorista, que para su explotación comercial celebró un contrato de representación y management con el demandado, derechohabiente del humorista.