El 17 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció (asunto C-597/19), sobre la interpretación del artículo 3 apartado 1 y 2 de la Directiva 2001/29/CE, respecto de si la descarga de un archivo por medio de una red “peer to peer” y posteriormente la puesta a disposición de partes del mismo para cargarlas, constituye un acto de comunicación pública, aun cuando las partes individuales fuesen inservibles por sí solas.