El 12 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicaba una sentencia por la cual resolvía que las prendas de vestir como las controvertidas en el litigio, es decir, unos vaqueros, camisetas y sudaderas, no son protegibles con arreglo a los derechos de autor, aunque generen un efecto visual propio considerable desde el punto de vista estético, más allá de su finalidad práctica.